Dentro de las nuevas disposiciones, se afianzó la privacidad de los correos electrónicos en el ámbito laboral, destacando que la reserva de sus contenidos deberá prevalecer frente al derecho de las empresas de controlar los mails de sus trabajadores.
Hasta ahora, cualquier empresa podía monitorizar los e-mails de las cuentas corporativas de sus empleados, situación que varió con la sanción de la normativa. Lo que se establece en la actualidad, es que para que la empresa efectúe un control sobre el correo electrónico corporativo, previamente debe aplicarse una política general a todos los empleados y que la compañía avise previamente.
En tal sentido, es necesario que medie entre las partes un acuerdo firmado por cada persona que autorice esta práctica. Se deberá indicar a su vez, quien/ es son los autorizados, la forma que se realizará la misma, y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no será considerada una violación al art 153.
La actualizada norma establece que “será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.”
La normativa aclara que la misma pena será para quien “indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”, estableciendo un agravante si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la comunicación, o si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones.
También esa disposición se estipula en las compañías que prestan servicios de Internet y telefonía móvil sobre la política con el personal que tienen acceso a las cuentas de e-mail y a los SMS de los clientes.
Debe destacarse que la ley 26.388 determina que podrá estar sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro de la empresa a través del correo electrónico laboral. Adicionalmente, se castiga a aquel que trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras) o envíe material pornográfico.
Es interesante subrayar que esta nueva normativa referida a los “delitos informáticos”, también incluye otras penalidades para los hackers que accedan “por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido” quienes serán penados con hasta seis meses de prisión y de un año si el delito se cometiera con el objetivo de perjudicar “un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.”
Por otro lado se incorporó el artículo 157 bis al Código Penal, que reprime con "hasta dos años de prisión al que ilegítimamente accediera un banco de datos personales”.
Con esa disposición se permite alcanzar un criterio más uniforme en la sanción de estos delitos. Tomando un ejemplo sobre la cuestión, el año pasado, antes de la sanción de la ley 26.388, una jueza en lo correccional de la Ciudad de Buenos Aires, había determinado que la intromisión en el correo electrónico para utilizarla en un juicio civil configura una "conducta atípica", pero no un delito. De esa forma la magistrada Ana Elena Díaz Cano rechazó la presentación de un abogado que denunció que le habían "hackeado" su cuenta de e-mail, y que los datos existentes en los correos electrónicos, fueron utilizados su contra en un juicio civil por una contienda familiar.
Respecto a la legislación sobre datos personales, la mayor parte de los países de Europa y EE.UU han desarrollado normativas relativas a la protección de los mismos. Sólo pocos países como Italia, Hong Kong y Malasia, no cuentan aún con una ley sobre la materia.
Las legislaciones dan una definición bastante amplia de dato personal. Para las leyes austríaca, noruega y danesa, es toda información susceptible de ser puesta en relación con personas determinadas o determinables, y se refiere tanto a persona física como jurídica en los dos primeros casos, mientras que en Dinamarca sólo admite la protección de los individuos.
El derecho a la intimidad o privacidad, es uno de los derechos fundamentales que tiene el individuo. En nuestro país, está especialmente consagrado en la Constitución Nacional, donde en el artículo 19 se contempla que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”