El proyecto había sido modificado por el Senado en el 2007 y remitido a la Cámara de Diputados que finalmente lo convirtió en ley por unanimidad.
El texto comienza aclarando que “firma” y “suscripción” comprende "la firma digital, la creación de una firmadigital o firmar digitalmente".
La nueva norma impone hasta seis meses de prisión para quien accediera indebidamente a una “comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza”, la robase o desviara el destino de ese documento. Si el hecho lo cometiere un funcionario público, se lo inhabilitaría por el doble de tiempo por el que se lo condena.
También establece que los hackers que accedan “por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido” serán penados con hasta seis meses de prisión y de un año si el delito se cometiera con el objetivo de perjudicar “un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros”.
Por otro lado, se incorporó el artículo 157 bis que reprime con "hasta dos años de prisión al que ilegítimamente accediera un banco de datos personales”. También se tomará como delito la defraudación por “cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
También incorpora un segundo párrafo al artículo 183 que establece hasta un año de prisión para quien “vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños”.
Finalmente contampla el delito de pornografía, para lo cual establece que la pena será de hasta 4 años de prisión al que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
La misma pena será para aquella persona que “organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”, mientras que quien posea alguna representación de pornografía infantil con “fines inequívocos de distribución o comercialización” sería condenado con entre cuatro meses y dos años de cárcel.