20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Coca Cola Super

La Cámara Civil rechazó el reclamo de un hombre que exigía un resarcimiento por haber probado el contenido de una lata Coca Cola contaminada. Se entendió que sólo por haber ingerido unas gotas del producto, no se encontraba acreditado un daño cierto y actual sobre le solicitante y su hijo. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Dube, Mario Daniel C/ Coca Cola De Argentina S.A. S/Daños Y Perjuicios”, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, decidieron confirmar la sentencia apelada.

Un hombre promovió una demanda por sí y en representación de su hijo menor de edad, contra Coca Cola de Argentina S.A. y Cican S.A. por los daños y perjuicios por el daño moral que dicen haber sufrido por haber probado el contenido de una lata de Coca Cola que les produjo una sensación desagradable a punto de provocarles vómitos, y que una vez analizado ese contenido resultó que no era apta para consumo por presentar olor y sabor a hidrocarburos.

Se aclaró que esa lata había sido extraída de una máquina expendedora automática instalada en la sede del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Berazategui.

El juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa “Coca Cola de Argentina S.A.” y también la de prescripción deducida por “Winterthur International Argentina S.A.”. A su vez, luego de encuadrar jurídicamente el caso y de examinar la prueba producida, concluyó en que el hidrocarburo no se encontraba en el envase antes de su apertura y, como no se ha acreditado quién incorporó la sustancia a la bebida, juzgó que no se ha establecido un vínculo adecuado de responsabilidad respecto de las demandadas.

Asimismo, estimó insuficiente para sustentar el reclamo de indemnización del daño moral el sólo hecho de que se hubiera probado una bebida a la que se había agregado un hidrocarburo, sin ingerirla y sin ninguna consecuencia para su salud. En consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora. La resolución fue apelada por el requirente y por Coca Cola.

Al respecto, la Cámara comenzó afirmando que “aun en el campo de la defensa del consumidor por perjuicios derivados de productos defectuosos, para que exista obligación de resarcir, se exige la demostración de un daño cierto y no eventual e hipotético.”

A esto, agregaron que “lo determinante para la procedencia del reclamo indemnizatorio del daño moral está en la producción de un daño cierto y actual, por lo que el solo hecho de que el padre diera al hijo de tres años una Coca Cola contaminada con hidrocarburo, no basta para tener por comprobado el daño, aun cuando esa mera entrega hubiera constituido un riesgo de generar un daño en la salud del niño, como éste no ingirió la bebida, sino que al sentir el mal gusto la escupió, sin que se le produjera secuela física alguna, corresponde concluir en que el daño no se concretó.”

A su vez, enfatizaron en que “los testimonios con los que arguye la actora apelante no resultan convincentes para desvirtuar la prueba pericial y el informe de laboratorio, en cuanto a la imposibilidad de que estuviera contaminada la bebida contenida en una sola de las latas de una misma partida.”

En relación a ello, destacaron que se comprobó en el expediente que el segundo envase no contenía hidrocarburos y que no hubo otras denuncias por hechos semejantes, lo que permitía presumir que no se encontraba en el contenido proveniente de la envasadora.

También indicaron que las menciones sobre lo ocurrido con controversias relacionadas a productos de Coca Cola en países extranjeros, “por sí solas, no inciden para la decisión del caso en estudio, el que exigía pruebas referidas a los hechos concretos que aquí se debaten.”

Por todo lo expuesto, entendieron que esa situación no bastaba para generar responsabilidad que justifique un resarcimiento económico, confirmando de esta manera, el pronunciamiento recurrido.



dju / dju
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