20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Colectivos para todos

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal confirmó una sentencia a partir de la cual la Secretaria de Transporte deberá exigirle a las empresas de colectivos que incorporen unidades adaptadas para las personas con movilidad reducida. La decisión judicial es en el marco de una demanda presentada en 2003 por el defensor del pueblo Eduardo Mondino.

 
Las empresas de colectivos ya no podrán dilatar más las obligaciones impuestas hace catorce años por la ley 22.431 y deberán adaptar sus unidades para posibilitar el transporte de personas con movilidad reducida. Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal a través de un fallo que obliga a la Secretaría de Transporte a exigir el cabal cumplimiento de esa disposición legal.

La decisión de la Sala II llegó tras cinco años de litigio y confirma el fallo del juzgado de primera instancia Nº 4 del fuero, que hizo lugar a la demanda promovida en 2003 por el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y, en consecuencia, le exigió al Poder Ejecutivo que haga cumplir lo previsto en el artículo 22 de la ley 22.431.

El pronunciamiento de grado había sido confirmado por los jueces Carlos Grecco y Marta Herrera en abril y ahora los mismos magistrados rechazaron el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional. “La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por el tribunal”, dice la sentencia interlocutoria, que además considera que el fallo recurrido tiene “suficiente fundamentación fáctica y jurídica para constituir un acto jurisdiccional válido.

En abril, los magistrados avalaron el criterio sostenido por la a quo en la sentencia apelada, que entre otras cosas señaló que la normativa “ampara el derecho de los discapacitados a una equiparación real de oportunidades y trato, permitiendo su plena participación en la sociedad e integración a la comunidad”. Mientras que agregó que “el derecho a la salud no puede ser limitado a la ausencia de enfermedad. Por el contrario, tal como lo ha definido la Organización Mundial de la Salud, debe abarcar un estado completo de bienestar físico, mental y social”.

La demanda del caso fue iniciada por Mondino en diciembre de 2003 dando lugar a los autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/EN –M° Planificación —Secretaría de Transporte— ley 22431 s/proceso de conocimiento”. El objetivo era que se condene al Estado "al inmediato y efectivo cumplimiento de la ley" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de unidades con adaptaciones para elingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente quepermita la ubicación en su interior de personas discapacitadas, hasta llegara la renovación total de la flota".

De acuerdo al artículo 22 de la ley de protección integral de las personas discapacitadas, “las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida”. Para ello, se fijó que los colectivos cuenten con dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche de las puertas, y que tengan un piso antideslizante y espacio para ubicación debastones, muletas y sillas de ruedas.

Según el fallo, el cumplimiento de la ley se inició en 1997 y “a la fecha del pronunciamiento en crisis (septiembre de 2007) se observa un cumplimiento muy escaso por parte de las concesionarias del transporte colectivo terrestre sometido al control nacional”. Rechazándose así, por falta de respaldo documental, las afirmaciones de las autoridades que indicaban que al 13 de noviembre de 2007 el 37,3% del total de las unidades habilitadas se hallan en condiciones de ser utilizadas por personas con movilidad reducida.

La pretensión de Mondino era que se cumpla con esa normativa y que hasta que la totalidad de los ómnibus sean adaptados se garantice un régimen de frecuencias mínimas debidamente publicitadas para que toda persona con discapacidad pueda utilizar adecuadamente el sistema.

dju / dju
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