28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La familia se quedó con las manos vacías

La Cámara Civil rechazó el pedido de nulidad de un testamento, otorgado a favor de una única beneficiaria que no era familiar del causante. Los magistrados destacaron que si no hay prueba concluyente sobre la falta de razón del testador, debe aceptarse su capacidad. Fue a raíz de una demanda presentada por los sobrinos del causante.

 
En la causa caratulada “Camiño, Lema Manuel y otros c/ Mendez, Generosa S/Nulidad de Escritura/Instrumento”, la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los magistrados Racimo, Calatayud y Dupuis, resolvieron confirmar la sentencia apelada.

En la presente causa, los sobrinos de un hombre fallecido que residían en España, promovieron demanda con el objeto de que se declare la nulidad de un testamento ológrafo, en donde una mujer fue beneficiada como única heredera.

Se cuestionó la autenticidad de la letra y firma del testamento, debido a que sostuvieron que el causante, quien falleció a los 93 años, carecía de perfecta o completa razón y que su voluntad había sido captada por la beneficiaria del testamento.

A su vez, afirmaron que la demandada impulsada por el mero afán de obtener un beneficio económico lo intimidó, lo aisló de su familia, impidiéndole que viajara a España a visitarlos. También alegaron que la misma se entrometió en su vida y negocios, y que, en definitiva, no existió la cercanía y amistad íntima con la demandada, que justifique la disposición que ella le arrancó a su favor.

Esta versión fue negada por la demandada, quien afirmó que el causante se encontraba con plena razón y lucidez. Sostuvo asimismo que lo cuidó, que le tenía cariño y se preocupó por él en los últimos años de su vida.

En la sentencia de primera instancia se concluyó en base a la pericia caligráfica producida que tanto el texto como la firma del causante fueron escritas de su puño y letra, por lo que desestimó la primera de las causales alegadas.

El juez asimismo entendió que no surgía de la historia clínica, que el causante presentara desorden neurológico o psiquiátrico, y que existía una relación con la demandada, que era ciertamente de mucho compañerismo, ayuda mutua y afecto recíproco. El fallo fue recurrido por al parte actora.

La Cámara, luego afirmó sobre la captación y/o sugestión que se había atribuido a la heredera en virtud de haberse constituido como única causante, destacando que resulta “frecuentísimo que en torno al lecho del enfermo los parientes, amigos y sirvientes multipliquen sus atenciones, en miras a ganarse su afecto o agradecimiento, con la esperanza de ser recordados en el testamento. Mientras la conducta de los allegados se mantenga en este terreno, no hay causa suficiente de nulidad, aunque las atenciones y cuidados no sean el fruto de un auténtico cariño y tengan sólo un fin especulativo, porque el juez no puede penetrar en estos estados de conciencia en lo que, por otra parte, suele mezclarse con frecuencia el cariño con el interés. Ello llevaría a un terreno resbaladizo, puesto que probar las intenciones es casi siempre imposible.”

Destacaron además, que en el caso se producía una circunstancia relevante, que estaba dada por el largo lapso temporal que medió entre la redacción del testamento ológrafo por el causante, fechado el 15 de noviembre de 2001, y la fecha de su deceso, el 11 de abril de 2004.

En referencia a esto, sostuvieron que durante ese lapso, el causante, cuyo estado de lucidez mental surge de la prueba valorada por el juez, con particular referencia a la pericia médica producida, “tuvo tiempo más que suficiente para reflexionar sobre el alcance de la decisión que había tomado y revocar el testamento en favor de la beneficiaria.”

Agregaron a ello, que el fallecido no efectuó ninguna modificación en más de dos años y cinco meses, “lo cual es un indicio importante, que sugiere que en realidad, lo expresado en el testamento era la expresión de su última voluntad, mantenida a lo largo del tiempo.”

También se hizo referencia en el caso, a la contradicción existente en las declaraciones de los testigos, en donde parte de ellos aludieron al miedo que le infundía la accionada al fallecido, pero en contraposición a ello, existieron otros, que afirman que entre los mismos, “existía una profunda relación de afecto, que se visitaban continuamente, que lo cuidaba e incluso que ella tenía una autorización que le permitía cuidarlo en el hospital.”

Sobre la cuestión, enfatizaron en que “si bien es evidente que alguien falta a la verdad, las dudas que se suscitan no pueden favorecer a los actores, máxime cuando no pudieron alegar y probar acerca de la idoneidad de los otros testigos.”

En conclusión, el tribunal expresó que “si no hay prueba definitiva y concluyente de la falta de razón del testador a la época que otorgó sus disposiciones de última voluntad, en la duda debe aceptarse su capacidad, resolviéndose por la validez del testamento”, por lo que resolvieron confirmar la sentencia apelada.



dju / dju
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