22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Corrientes tiene Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral

Comenzará a funcionar el 1 de junio de 2009. Tendrá competencia en toda la provincia y entenderá en las apelaciones de los juzgados de primera instancia y de la Junta Electoral. Así el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dejará de intervenir en las causas de esos fueros. La ley también creó seis juzgados de primera instancia.

 
La Justicia de Corrientes tiene un tribunal. Se trata de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral creado por la Legislatura y que comenzará a funcionar a partir del 1 de junio del año que viene; hasta tanto el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia seguirá siendo la alzada de esos fueros.

La Cámara tendrá asiento en la ciudad de Corrientes, tendrá competencia en toda la provincia y estará integrada por tres jueces. Su competencia será: resolver las apelaciones de l as decisiones de los juzgados de primera instancia en las causas contencioso administrativas, las de la Junta Electoral y las del Juez Electoral de primera instancia.

La ley 5846 también crea juzgados en lo Contencioso Administrativo de primera instancia en toda la provincia. Habrá dos para la capital y uno para cada una de las cuatro restantes circunscripciones judiciales restantes (Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé). Cada juzgado tendrá competencia en sus territorios.

Hasta que esos juzgados se creen, la competencia contenciosa administrativa recaerá en alguno de los juzgados civiles y comerciales de las jurisdicciones de Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé. La elección de cada tribunal la tomará el STJ de acuerdo a las estadísticas laborales de cada uno de ellos.

La ley le permite al STJ adecuar de recursos a juzgados civiles y comerciales que asuman la competencia. “El Superior Tribunal de Justicia podrá proveer a dichos juzgados de una Secretaría especial y plantel necesario para atender el servicio, en función del índice de litigiosidad y la cantidad de tarea de cada tribunal”, establece el artículo 19 de la norma.

“El Superior Tribunal de Justicia estará facultado para establecer el procedimiento a seguir para una equitativa distribución de las causas en trámite y para reubicar y crear los cargos necesarios y dictar las normas reglamentarias pertinentes para el normal funcionamiento de los Tribunales creados por esta ley”, completa la ley sobre la labor asignada al STJ en la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La creación de la nueva Cámara fue una propuesta de STJ con el objetivo de “reducir los altos índices de concentración de causas” en el Máximo Tribunal. “Por otra parte, la integración de lo contencioso administrativo con lo electoral apunta –desde el aspecto económico- a minimizar los costos presupuestarios de la implementación del proyecto demandará”, explicó el tribunal a través de un comunicado.



dju / dju
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