El hijo de Moyano seguirá libreEl juez de Garantía de San Isidro Rafael Sal Lari rechazó el pedido de detención de Facundo Moyano por los incidentes de esta semana en la sede de la empresa Autopistas del Sol. El magistrado no hizo lugar al requerimiento del fiscal Diego Calegari que pidió detener a Moyano por los delitos de extorsión, robo y amenazas agravadas. Moyano, es el hijo del titular de la CGT, Hugo Moyano, y secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Peaje (SUTPA). Este lunes Moyano y cerca 300 integrantes de SUTPA protestaron en el hall de entrada de las oficinas de Autopistas del Sol por un aumento salarial del 30 por ciento. El reclamo incluyó destrozos de muebles y parte de la fachada del lugar.
Duros reclamos a la justicia a 14 años del atentado A 14 años del atentado terrorista a la AMIA, la Justicia argentina todavía no pudo encontrar a ningún culpable. En el acto que tradicionalmente se viene realizando desde 1994 para recordar a los fallecidos y pedir justicia, el presidente de la Mutual, Guillermo Borger, pidió a la Corte Suprema de Justicia que "rescate de la nulidad absoluta dictaminada por el tribunal oral federal 3" a las "pruebas no contaminadas" de la investigación de la causa. En mayo del 2006 la Cámara Nacional de Casación Penal, confirmó el veredicto del tribunal oral que absolvió a cinco ex acusados del atentado y declaró la nulidad de la causa. Tras la decisión, la AMIA presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para que revea la decisión. La decisión había sido tomada en su momento por los camaristas Juan Fégoli, Pedro David y Gustavo Mitchell, quienes criticaron en su fallo las múltiples críticas al desempeño del ex juez federal Juan José Galeano, quien estuvo a cargo de la investigación durante casi una década. Actualmente el juez federal Ariel Lijo es quien lleva adelante la causa para investigar el encubrimiento de los culpables del atentado. El 22 de mayo de este año el fiscal Alberto Nisman solicitó la detención del ex presidente Carlos Menem y pidió que sea desaforado, por ocultar a los sospechosos de haber cometido el hecho acaecido el 18 de julio de 1994, donde murieron 85 personas.
Origen del ingreso de las bengalasLa justicia criminal sobreseyó a un joven, Emiliano Palacios, acusado de falso testimonio, el cual había señalado que la madre del cantante de Callejeros, Patricio Santos Fontanet, era quien propiciaba la entrada de bengalas en los recitales que tenía el grupo, y que se las entregaba a los jóvenes. El juez a cargo de la causa, Mariano Scotto, durante la instrucción del sumario convocó a varios de los asistentes a los dos recitales que Callejeros dio en Obras en julio de 2004, y ninguno de ellos manifestó haber visto a la madre del cantante facilitando el ingreso de bengalas. Sin embargo, también tuvo en cuenta que en las actas elaboradas por los inspectores municipales, se constató la explosión de centenares de bengalas, por lo que los funcionarios habían dejaron constancia que presumían que los elementos pirotécnicos en su gran mayoría fueron suministrados por allegados o por terceros relacionados con el espectáculo, debido a que no pasaban por los controles. Además, el magistrado indicó que "tampoco hubo testigos que refutaran la versión" de Palacios, razón por la cual lo sobreseyó de la denuncia que le habían realizado los abogados del cantante de la banda.
Los delitos de lesa humanidad son imprescriptiblesLa Cámara Federal rechazó cerrar la causa en la que un ex marino y su esposa están acusados de la apropiación de una presunta nieta de desaparecidos durante la dictadura. La decisión, fue adoptada por la Sala I del tribunal, al rechazar un planteo de prescripción que interpuesto la defensa del ex buzo táctico Policarpo Vázquez y su mujer Ana María Ferrá, ambos acusados de haber anotado como propia a Evelyn Vázquez. Al tratarse de delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, la Cámara determinó que la causa contra los supuestos apropiadores debe seguir su trámite. El caso de Evelyn llegó hasta la Corte Suprema, donde se debatió la posibilidad de realizar un análisis compulsivo de sangre para determinar el ADN, y en el que el máximo tribunal reconoció el derecho a no suministrar prueba que eventualmente pudiera perjudicar al matrimonio acusado que la crió como hija propia. Luego de ese pronunciamiento, a fines del 2006 la Cámara Federal porteña convalidó que, ante la negativa de un supuesto nieto de desaparecidos a la extracción de sangre, podían secuestrarse otros elementos de uso personal de los cuales extraer material genético. La presente causa ya se encuentra en la etapa de sentencia en el juzgado federal número 9 a cargo del juez subrogante Octavio Aráoz de Lamadrid.
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