27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El accidente durante un acto de servicio también se paga

La Cámara en lo Civil y Comercial condenó al Ejército a indemnizar a la viuda de un teniente que murió mientras escalaba el cerro Tronador. El Ejército aseguraba que el accidente había ocurrido por culpa de la víctima. Sin embargo, los jueces consideraron que “fue una consecuencia previsible de un acto de servicio”. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar de modo parcial a la demanda presentada por la esposa de un Teniente del Ejercito Argentino, que falleció cuando estaba escalando el Cerro Tronador. La causa fue remitida a segunda instancia porque tanto la parte actora como la demandada estaban disconformes con los montos de la condena.

La demandada intentó “descargar el daño en la culpa de la víctima o, bien, escudarse en la función que aquél ejercía voluntariamente”, lo cual se contradice, según el juez Guillermo Alberto Antelo, con lo resuelto en la sede administrativa: “el accidente sufrido por el agente fue una consecuencia previsible de un acto de servicio”.

Si bien la legislación militar específica prevé que el personal de las fuerzas armadas o de seguridad que sufra una minusvalía físico-psíquica durante la prestación de servicio tenga derecho a reclamar la indemnización, esta resulta ser un haber de carácter previsional, que para la Corte Suprema de Justicia debería tener “una notoria resonancia”.

Los jueces Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina tomaron en cuenta además en la causa N 978/03 “GASPARINI MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ daños y perjuicios” lo que establece la ley 19.101 de Personal Militar, que en “su artículo 82 ampara a la mujer y los hijos del dependiente fallecido”.

El tribunal decidió elevar el monto por daño moral de 90 mil a 140 mil pesos porque según lo contó el psicólogo de oficio “existe peligro de autoagresión que como consecuencia del mismo, surge sintomatología en las áreas afectiva, sexual y social”.

El hecho de que el teniente haya muerto a los 28 años y a un año de haber contraído matrimonio con la actora, para los jueces representó otro factor que genera una frustración para la demandante porque se cayó el proyecto de familia a temprana edad, además de que se “quebró el aspecto vinculado con el sentimiento de seguridad y certeza sobre su futuro personal”.



dju / dju
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