La semana pasada, la Comisión de Acusación emitió dos dictámenes, uno por mayoría y otro por minoría, que serán votados el plenario del miércoles, en relación al envío de la causa contra la magistrada a Comisión de Disciplina.
Los dictámenes por minoría son de los consejeros María Lelia Chaya y Miguel Angel Pichetto. Chaya se pronunció en contra que la causa sea remitida a Disciplina.
El abogado Reinaldo Rodríguez Justo, quien promovió la denuncia contra la magistrada, imputó a la juez correccional los delitos de falsificación de documento público, privación abusiva de la libertad en grado de tentativa, prevaricato, presunto cohecho, reiteradas violaciones a garantías constitucionales, en especial las de debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia.
Chaya consideró que “la mayoría de los hechos denunciados no encuadran en las causales que las normas prevén para la apertura del procedimiento de remoción. Que en el caso de las imputaciones de falsificación ideológica y presunto cohecho se atribuyen a personas distintas de la magistrada”.
Además Chaya manifiesta en su dictamen que, “en cuanto a la imputación de privación de la libertad, la misma también carece de sustento porque lo que se dice como tal no es màs que una medida dispuesta por la jueza tendiente a la protección de los derechos de la víctima del delito investigado”.
El punto más importante a destacar es el hecho denunciado relacionado a la” violación de garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, que está vinculado a la presunta omisión del artículo 197 del Código Procesal Penal por parte de la magistrada, por no invitar al imputado a elegir defensor en la primera oportunidad procesal, y citarlo a efectos de concurrir al Cuerpo Médico Forense para la realización de una pericia médica”.
“Si bien puede advertirse por parte de la magistrada una aplicación cuestionable de la norma antedicha, quizá motivada en parte por la condición de abogado del imputado y denunciante Rodríguez Justo, la misma no posee por sí misma entidad suficiente para configurar un supuesto de mal desempeño que habilite el procedimiento de remoción. Tampoco amerita el envío de la presente denuncia a la Comisión de Disciplina, por cuanto el hecho imputado no guarda correlato con las conductas que el artículo 14 de la ley 24.937 describe como faltas disciplinarias”.
El denunciante manifiesta asumir su propia defensa en la causa, y por ello el incumplimiento reiterado de las normas procesales, no se da en este caso.