04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Padres demasiado generosos

La Cámara Civil confirmó la declaración de nulidad por simulación respecto de las donaciones efectuadas por un matrimonio a favor de sus cuatro hijos, que incluían tres inmuebles. Para los jueces, era presumible que los fiadores simularan una donación para que los bienes escapen de la garantía asumida por ellos. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Eg3 S.A. C/ Bonomi, Hugo Y Otros S/ Simulación”, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier, resolvieron confirmar la sentencia apelada.

En el presente caso, la sociedad actora promovió demanda por declaración de nulidad por simulación y, subsidiariamente, la acción revocatoria por fraude, respecto de las donaciones efectuadas por un matrimonio a favor de sus cuatro hijos, de dos inmuebles ubicados en Mar del Plata y uno en Capital Federal. La demanda se inició en razón de que los nombrados habían constituido una fianza personal, como fiadores solidarios, principales pagadores y codeudores de todas las deudas que contrajere uno de sus hijos con la empresa actora relacionadas con la cuenta de gestión abierta a su favor para asentar en ella los importes de los combustibles, mercaderías y productor que “EG3 S.A.” le vendiera.

En el instrumento constitutivo de la fianza, los fiadores se obligaron a no enajenar los inmuebles mencionados mientras subsistiera el compromiso asumido. La empresa reclamante puso de relieve que a pesar de haberse contemplado esta estipulación, simularon la donación de esos bienes a cuatro de sus hijos, pero sin incluir a uno de ellos, que era el único afectado por el contrato celebrado con la actora.

En primera instancia, se puso de resalto que los fiadores se comprometieron a no enajenar o gravar los inmuebles sin previa conformidad de “EG3 S.A.” mientras subsistiera el compromiso asumido, esto es, las obligaciones cuyo cumplimiento garantizaban. Como a criterio del magistrado no había sido expresamente asumido el compromiso de “no donar”, consideró presumible que los fiadores simularan una donación como una manera de que los bienes donados escapasen a la garantía. Juzgó también altamente relevante que no fuera beneficiario de la donación precisamente el hijo por cuyas deudas los padres firmaron el documento en el que daban su garantía, y más aún, sobre bienes expresamente indicados como afectados a la garantía. Apeló únicamente el pronunciamiento la parte demandada.

La Cámara comenzó explicando que “las obligaciones asumidas por los fiadores, luego de enunciar los inmuebles cuyo dominio les pertenece y de declarar que no registraban ningún gravamen y no se encontraban afectados como bien de familia, se comprometieron a no enajenarlos ni gravarlos sin previa conformidad de EG3 mientras subsista este compromiso, garantizando con ello el fiel cumplimiento de lo pactado. Esto lleva a concluir que cuando se celebraron las escrituras de donación, subsistía el compromiso asumido, en razón de que en ese entonces no se habían extinguido las obligaciones que se afianzaban.”

Sobre el asunto, alegaron que los recurrentes invocaron el art. 957 del Código Civil para oponerse al progreso de la acción de nulidad por simulación de las donaciones, sosteniendo que la empresa actora no ha sufrido perjuicio alguno, por lo que ante esa situación la simulación no sería reprobada por la ley. Pero contrariamente a lo aducido por las demandadas, los magistrados entendieron que el perjuicio se configuró por la sola circunstancia de la disminución de la garantía que importó para la acreedora el traspaso del dominio de los inmuebles, que respaldaban la fianza constituida por los padres del deudor, a los hermanos de éste mediante las donaciones cuya nulidad por simulación se pretendía.

Por ello, el tribunal sostuvo que frente al alcance del compromiso asumido de no gravar ni enajenar los inmuebles enunciados en el instrumento de constitución de la fianza, la transferencia a título gratuito a cuatro de los hijos de los fiadores, excluyendo al único directamente obligado por las deudas contraídas con la aquí actora, configuraba “una actitud reprochable en tanto implica objetivamente desplazar aquellos bienes que respaldaban la garantía de la fianza hacia personas de la familia de los obligados, que a su vez no estaban personalmente obligadas, por lo que dentro del orden natural de las cosas no es desatinado inferir de la concreción de ese desplazamiento el propósito de resguardar esos bienes de la ejecución.”

El examen conjunto de esas circunstancias, permitieron llegar a la misma resolución que el juez de grado, confirmando el pronuncimaiento recurrido, declarando simuladas las donaciones instrumentadas en las escrituras de los tres inmuebles mencionados.



dju / dju
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