“El presente proyecto reconoce la existencia de las uniones de hecho entendidas éstas últimas como la unión consensual entre un hombre y una mujer que cohabitan juntos en términos afectivos análogos a un matrimonio. Estas parejas podrán postular en igualdad de condiciones con los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile y con idénticos requisitos de idoneidad”, señala la iniciativa.
La ley 19.620 es la que regula la adopción en Chile. Allí pueden adoptar los matrimonios con dos o más años de casado, que sean física, mental, psicológica y moralmente idóneos, mayores de 25 años y menores de 60 y que haya una diferencia de edad con la persona a adoptar de 20 años o más.
Por su parte, las personas solteras, viudas o divorciadas podrán adoptar siempre y cuando no haya matrimonios interesados en hacerlos.
“Debemos destacar que, en los términos en que se encuentra redactada la ley N° 19.620, la única posibilidad que tiene una pareja que convive sólo puede adoptar en forma individual como soltero, viudo o divorciado, según proceda y, en ese caso irá, en los hechos, en el tercer orden de prelación, es decir sus posibilidades de adoptar exitosamente son casi nulas”, criticaron los seis diputados que presentaron el proyecto.
La iniciativa destaca que las parejas convivientes “son capaces de construir realidades tan estables y comprometidas como las de un buen matrimonio. Incluso estas parejas tienen hijos biológicos e integran a los hijos nacidos de otras relaciones si los hubiere. El compromiso de afecto que estas parejas tienen respecto del otro, a juicio nuestro reviste características análogas a la un matrimonio civil. De allí la frustración que pueden experimentar al darse cuenta que no pueden adoptar”.
En ese marco, el proyecto propone reformar la ley para que la adopción sea permitida “al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida consensualmente que cohabiten y tengan entre ellos una relación de afectividad análoga a la conyugal, quienes podrán adoptar conjuntamente a un menor en los mismos términos que los cónyuges”. Y se mantienen los requisitos previstos.