20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exigen cambios para implementar la Reforma Penal

Tal como había adelantado Diariojudicial.com, la Cámara del Crimen dictó una acordada para requerirle a la Corte y al Consejo los elementos necesarios para la correcta implementación de la ley 26.374. Los jueces manifestaron que con los parámetros que actualmente rigen y con los medios y estructuras existentes, “se revela de muy difícil cumplimiento lo estipulado en la normativa”. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara del Crimen se reunió en pleno para acordar diferentes cuestiones, relativas a la ley 26.374, que próximamente comenzará a regir en todo el país. Entre las principales modificaciones que estipula esta normativa, se encuentra varios cambios en el sistema de apelaciones, las que serán públicas, orales y grabadas.

El principal conflicto en torno a la inminente aplicación de esta ley, es la falta de recursos para llevarla a cabo, en donde se incluye la necesidad de contar con grabadores, espacios físicos más amplios, entre otras cuestiones.

Fue a partir de ello, que se dictó esta Acordada, con el fin de que la misma sea elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y al Consejo de la Magistratura, para hacer saber la situación que genera la aplicación de la reforma del Código Procesal Penal, operada por la ley 26.374, y que se adopten de modo urgente las medidas de implementación aludidas en la referida resolución.

En el escrito, se menciona que el 30 de mayo último se publicó en el Boletín Oficial la nombrada normativa, y que la misma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación, “para las causas en trámite y para todo recurso nuevo que se interponga.”

También se establece que con el citado cuerpo legal, se introducen profundos cambios en el régimen recursivo ante la alzada, en relación a la oralidad de las audiencias, además de que la incomparecencia del apelante impone la deserción del recurso, que se otorga la palabra al recurrente y a todos los intervinientes, y que los jueces podrán realizar preguntas a todos los presentes.

Adicionalmente, se destaca que el tribunal deberá resolver el recurso de apelación en el mismo momento que se realice la audiencia, con la posibilidad de extender el plazo a 5 días sólo para casos complejos. En el supuesto de revocarse la resolución recurrida, el tribunal deberá exponer sus fundamentos por escrito, en el término de 5 días de dictado el interlocutorio. Las audiencias serán públicas y deberán quedar registradas en un formato de audio para que las partes puedan llevarse en el momento una copia.

A su vez, se establece que la Cámara contará con una “Oficina Judicial” que brindará asistencia organizativa a los respectivos tribunales.

Frente a esto, en la Acordada se destacó que las 5 Salas que integran la Cámara del Crimen, “se encuentran en una situación que puede reputarse de satisfactoria, al cotejar el número de causas que actualmente ingresan por semana”, que son aproximadamente 60. Además, se remarcó en la presentación, que en promedio, se fijan en la actualidad, entre 45 y 50 audiencias por Sala y por semana, donde sólo en un 5% de los casos, las partes solicitan informar oralmente, a quienes se les concede “15 minutos de uso de la palabra.”

Por ello, explicaron que con la entrada en vigencia de la normativa, se deberían realizar entre 45 y 50 audiencias orales por semana, lo que equivale a fijar entre 9 y 10 audiencias orales por día, todos los días hábiles de la semana, con un tiempo aproximado de una hora por audiencia.

A partir de lo expuesto, señalaron que “no se cuenta con salas de audiencia, en tanto la utilización de uno de los despachos de jueces o secretarios, no puede satisfacer tales requerimientos, no sólo en razón de los espacios y mobiliario existente, sino por cuanto se trata de despachos en los que, por caso, se encuentran expedientes a estudio y se desarrollan las tareas inherentes a todo magistrado.”

Sumado a ello, alegaron que las Salas tampoco cuentan con un sistema de grabación de audio ni operadores a tal fin. Analógicamente, manifestaron que no se ha dispuesto lo necesario para poner en funcionamiento la referida “Oficina Judicial”, la que debería contar con los espacios, estructura, y personal adecuado a las necesidades.

Paralelamente se refirieron a lo solicitado por el Procurador General a los presidentes de las cámaras respectivas, para que “en la reglamentación que oportunamente aprueben referente al funcionamiento de las Oficinas Judiciales, dispongan la imperiosa necesidad de que esas oficinas coordinen la fijación de audiencias de los tribunales y cámaras con los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a través de un sistema de “agenda única” que evite la superposición de audiencias.”

Los camaristas argumentaron en al presentación, que “tal superposición de audiencias se exhibe harto evidente, no sólo para las partes (Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y letrados particulares), pues debe tenerse en cuenta que, con arreglo a los datos referidos, en las 5 Salas habría de desarrollarse entre 225 y 250 audiencias por semana como mínimo.”

Al respecto, también añadieron que “en cierto número de casos, debido a las inhibiciones y recusaciones, los jueces de cámara integran otras Salas, o en su totalidad el respectivo tribunal se encuentra conformado por jueces de distintas Salas.”

Aclarando lo expuesto, expresaron que “no debe perderse de vista que los jueces de cámara no sólo deberán celebrar las audiencias orales, deliberar y resolver, sino que hay cuestiones juridiccionales que escapan a la mera oralidad, pero que deben conciliar la atención y estudio de los magistrados (contienda de competencia entre juzgados, recursos de casación, acciones de habeas corpus, y demás articulaciones que habitualmente deben resolverse).”

Concluyendo la exposición, los magistrados hicieron alusión a que en tales condiciones, la celebración de casi 10 audiencias orales diarias, “se revela de muy difícil cumplimiento para satisfacer las demandas de tramitación de causas según los parámetros que actualmente rigen y con los medios y estructuras existentes.”

Por otro lado, destacaron que la fijación de un número menor de audiencias, que en los hechos equivale a la postergación de las restantes, necesariamente “habrá de repercutir en la prolongación de los procesos, lo que podría traducir resultados paradójicamente adversos a los fines que inspira la ley.”

Por ello, concluyeron en que “esta Cámara considera que la puesta en funcionamiento de las reformas aludidas habrá de depender de la satisfacción de las necesidades relevadas”, disponiendo que esta comunicación sea elevada a la Corte y al Consejo.

Fuentes tribunalicias indicaron que posiblemente la Cámara en lo Penal Económico emita una Acordada similar, con sus propios requerimientos.



dju / dju
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