20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aguas contaminadas

La Cámara lo Contencioso Administrativo de San Martín condenó a la Provincia de Buenos Aires al saneamiento de un río subterráneo en un plazo de 180 días. Esta disposición, derivó de los daños generados por la firma Diacrom, a través de la contaminación con cromo y plomo de la red de agua de la zona. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, integrada por los magistrados Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri, condenaron en los autos caratulados "Fundacion Ecosur Ecologica Cultural y Educ. desde los Pueblos del Sur C/ Mdad. De Vte. Lopez y otro S/ amparo", a la provincia de Buenos Aires a completar en un plazo máximo de 180 días el saneamiento de un río subterráneo que abastece la red de AySA y que fue contaminado con cromo y plomo por una empresa.

La contaminación habría afectado las napas de los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.

El fallo también ordena al Estado provincial implementar un sistema de información al público vía Internet. Los costos del programa informativo y del proceso de saneamiento ambiental deberán ser asumidos por Diacrom, a quien se le ordena que deje de usar cromo.

La causa se inició cunado se promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires, donde se requirió la citación de la empresa Diacrom, en virtud de que acusarse a dicha compañía de generar contaminación ambiental producida por el cromo en el ejercicio de su actividad industrial. Se señaló que como consecuencia de dicha contaminación existían innumerables casos de cáncer en vecinos de la zona.

Entre otras cuestiones, también se alegó que la Provincia y el Municipio demandados no habían tomado las medidas pertinentes y adecuadas para evitar dicha situación y preservar la vida humana.

En primera instancia, se admitió en lo sustancial la acción de amparo ambiental colectivo articulada por la actora. El pronunciamiento fue apelado por la parte requirente y las accionadas Diacrom y la Provincia de Buenos Aires.

La Cámara comenzó explicando que se consideraba primordial, “el reconocimiento del bien jurídico ambiental” y por ende, los alcances del “derecho fundamental humano a un ambiente sano y equilibrado, apto para su desarrollo.”

Luego destacaron que “la gravedad de la contaminación acreditada en la presente causa, no permite una mera tutela nominal, sino que antes bien impone adoptar todas las medidas que sean conducentes a la efectiva protección del ambiente y de la salubridad pública.”

Sobre la cuestión, señalaron que de la mera compulsa de las constancias de la causa, “surge que Diacrom S.A. durante mas de 50 años desarrolló su actividad industrial, contaminando el medio ambiente en forma prácticamente continuada, desde su habilitación hasta la actualidad.”

También alegaron que la cuestionada firma nunca funcionó regularmente, siempre con incumplimientos reiterados y sistemáticos.

Añadieron a ello, que el Estado provincial, posibilitó o al menos no evitó la actividad degradante, y que eso quedaba acreditado, ante las sucesivas prórrogas otorgadas a la empresa para que regularizara una situación irregular crónica. De tal forma, indicaron que “si bien el accionado realizó controles de procedimientos correctivos y sancionatorios, los mismos no resultaron efectivos a fin de impedir el daño ambiental por contaminación o su agravamiento.”

En consecuencia, el Tribunal desestimó los recursos de apelación interpuestos por la empresa Diacrom S.A. y la Provincia de Buenos Aires, aseverando que “la empresa con su accionar no solo degradó el medio ambiente, sino que afecto o al menos colocó en riesgo la propia salud de la población.”

A su vez, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a que, en un plazo que no exceda de 180 días, realice un plan de recomposición del daño ambiental, causado por la firma Diacrom S.A., “según se determine en los estudios pertinentes para encarar el procedimiento de resanación.”

Para lograr esto, se requirió un programa pautado de recomposición y resanación ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de parámetros o índices objetivos, “que permitan la evaluación de las metas en el control periódico de los resultados, efectuando un relevamiento ambiental que comprenda el agua subterránea de la capa freática, de los acuíferos y el suelo.”

También se le ordenó al Estado provincial que implemente un sistema de información al público en general vía Internet. Asimismo se dispuso el cese inmediato de utilización de cromo en el proceso de galvanoplastía por la firma Diacrom, además de que la misma debía hacerse cargo de los costos del programa y del proceso de resanación ambiental.

En cuanto a la Municipalidad de Vicente López, el fallo condenó, en forma concurrente con la provincia, a que controle las condiciones de salubridad de la zona y el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes gases contaminantes.

Por último, atento las características de la contaminación de las aguas (interjurisdiccional), el Tribunal ordenó dar intervención en el asunto al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).



dju / dju
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