28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Casación bonaerense deberá intervenir en un habeas corpus por el traslado de detenidos

Receptando la doctrina del fallo Verbitsky, la Suprema Corte le ordenó al máximo tribunal penal de la Provincia que tome conocimiento en la presentación que hizo el Comité Contra la Tortura. Allí, el organismo denunció los traslados constantes de cárcel que dispone el servicio penitenciario para varios detenidos, lo que impide cumplir con el fin resocializador de la pena. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a través de un fallo que recepta la doctrina fijada por la Corte Nacional en el caso Verbitsky, ordenó al Tribunal de Casación bonaerense tomar conocimiento en un habeas corpus presentado por el Comité Contra la Tortura en el que denuncia los efectos negativos que sufren los detenidos por los constantes traslados ordenados por el servicio penitenciario.

En diciembre pasado, la Sala II de Casación había desconocido su competencia originaria para atender una acción de habeas corpus y declaró inadmisible la presentación hecha por el Comité. Sin embargo, ahora los jueces Daniel Soria, Eduardo De Lázzari, Hilda Kogan y Héctor Negri dejaron sin efecto esa resolución y emplazaron al tribunal para que se expida sobre el reclamo dictando un nuevo fallo sobre el fondo de la cuestión.

“La decisión del a quo –so pretexto de que su competencia en la materia es revisora y que no se vislumbran supuestos que excepcionen esa premisa- no ha tenido en consideración la doctrina que la Corte Federal estableciera al fallar en el precedente “Verbitsky Horacio s/ Habeas Corpus” (sentencia del 3/05/2005)”, sostuvo el juez Soria.

Además, el fallo cuestiona al tribunal penal porque “se limitó a desestimar el caso desde la perspectiva del artículo 20 de la Constitución Provincial y las reglamentaciones emergentes de los artículos 405, 417 y concordantes del Código procesal Penal, cuando el planteo llevado a su conocimiento tenía como punto ineludible de conexión la pauta específica del artículo 43 de la Constitución Nacional, sin que su viabilidad le mereciera ninguna reflexión”.

Mientras que los jueces también tuvieron en cuenta que el a quo “tampoco explicito cuál sería el órgano habilitado para tratar y solucionar con igual efectividad la pretensión de alcance colectivo que involucra a todos los detenidos de la Provincia de Buenos Aires, dejando, en consecuencia, a los peticionantes sin ninguna respuesta útil para atender la tutela reclamada”.

El Comité Contra la Tortura, a fines de 2007, había solicitado la intervención judicial a Casación para terminar con el sistema de traslados constantes a que se somete a los detenidos en cárceles de la provincia de Buenos Aires. Según datos del organismo, por mes hay más de nueve mil traslados mensuales (sobre un total de 26.000 detenidos) y los mismos involucran mayormente a quienes denuncian al servicio penitencia o a los considerados “problemáticos” por éste.

Se trata de un sistema denominado “la calesita”, que implica que los detenidos viajan y recorren miles de kilómetros en pocos meses, siendo trasladados a unidades lejanas unas de otras y siendo alojados escasos días en pabellones de admisión donde sufren golpizas, imposibilidad de ver a sus seres queridos, nula oportunidad de estudiar o trabajar, aislamiento durante todo el día, hambre, desatención médica y hasta impedimentos de bañarse o higienizarse.

“Desde hace un tiempo el Servicio Penitenciario Bonaerense viene utilizando este método a fin de torturar psicológica y físicamente a gran cantidad de personas que pueblan las cárceles”, sostienen desde el Comité contra la Tortura, que además hace referencia al efecto negativo que ello tiene para cumplir con el fin resocializador de la pena.

dju / dju
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