24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Puertas que se abren y se cierran

La Cámara Civil condenó a Metrovías a indemnizar a un hombre que se lastimó el brazo cuando ingresaba a una formación. El demandante alegó que no hubo señal sonora mientras que la compañía aseguró que su conducta fue imprudente. En el fallo, los jueces destacaron que muchas veces los trenes arrancan con las puertas abiertas, y por lo tanto responsabilizó a la empresa. FALLO COMPLETO

 
La Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó un fallo de primera instancia que responsabilizaba a un pasajero de subte que demandó a la empresa METROVÍAS S.A por haberse lastimado un brazo al quedar esta parte de su cuerpo atrapada entre las puertas del vagón cuando este se subió al transporte.

El juez de grado había encontrado como culpable del hecho a la víctima por haber entrado dentro de la formación luego de la señal sonora. En contraposición, los camaristas ordenaron a la empresa que indemnice al demandante con 4500 pesos.

Los jueces integrantes de la sala Lidia B. Hernández, Oscar J. Ameal, Silvia A. Díaz sostuvieron en la causa “VIDAL Oscar Alberto c. METROVIAS S.A s. daños y perjuicios” (Expte Nº 30.904/2004) que si bien el actor “arribó al tren con el coche en movimiento”, el hecho de que el vehículo se pusiera en marcha con las puertas abiertas “pone de resalto que la causa eficiente del daño estuvo en la omisión previa en la que incurrió la demandada”.

El tribunal destacó la conclusión del perito quien afirmó que “la hipótesis en la que el actor hubiera subido al transporte cuando la puerta se estaba cerrando “…el mecanismo es perfectamente visible por el guarda…”; y para la hipótesis en la que el actor se encontrara ascendiendo con el tren en movimiento, dicha circunstancia no debe ocurrir”.

Para resaltar su postura, los magistrados citaron un fallo antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual indicaba que “de acuerdo a la obligación de seguridad contemplada en el artículo 5º de la ley 24.240.

“Las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad físicas de los consumidores o usuarios”, obligación de seguridad que también tiene fundamento constitucional en los términos del artículos 42 de la Constitución Nacional”, dejó en claro en su decisión el Máximo Tribunal

Por tal motivo, los camaristas ordenaron a la empresa de subtes a indemnizar con $4500 en concepto de daño moral a Oscar Alberto Vidal. Los camaristas adjudicaron un 70 por ciento de responsabilidad a la compañía mientras que un 30 por ciento al actor porque este había subido al vagón luego de la señal sonora y por lo tanto, había incumplido con el reglamento operativo aplicable al subterráneo en materia de pasajeros (determina en su título V “Normativas Básicas a cumplir por los pasajeros).

La causa se inició cuando Vidal reclamó una indemnización de los daños y perjuicios a METROVÍAS por el hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2.003, cuando en su carácter de pasajero de la Línea A de Subterráneos de esta Ciudad.

La víctima arribó la formación, en circunstancias en las pretendió ascender a uno de los coches, sin que haya habido, según su testimonio, aviso alguno de que las puertas se irían a cerrar. En consecuencia estas se cerraron golpeándolo fuertemente en el antebrazo izquierdo, y le provocó una herida cortante de la que comenzó a manar sangre.



dju / dju
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