20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cámaras ocultas: el debate jurídico recién empieza

Para obtener pruebas que incriminen a una persona en juicio, a veces se utilizan mecanismos que plantean dudas respecto a su eficacia como medio de prueba. Esto se debe a que se discute su vulneración a principios constitucionales. Abogados penalistas hablan del uso de la cámara de oculta a la luz de los últimos casos mediáticos.

 
La eficacia de las Cámaras Ocultas como medio probatorio, ha suscitado debates en nuestro derecho debido a que no existe una regulación expresa en la materia. Pese a que partimos de un sistema donde prima la libertad probatoria, siempre se debe tener en cuenta que los mecanismos utilizados para recabar los elementos de prueba, no vulneren un derecho reconocido constitucionalmente.

Recientemente, hubo dos interesantes casos que giraron en torno a esta cuestión. En uno de ellos, estaba involucrado el ex intendente de Pinamar, Roberto Porretti, quien finalmente fue sobreseído la semana pasada. El funcionario fue grabado y filmado mientras pedía una supuesta coima de 400 mil pesos junto a su secretario de Gobierno, Aldo Leonián.

El otro caso tiene una estrecha vinculación con los denominados “tickets canasta”. Allí, la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó el procesamiento por cohecho activo de los empresarios Santiago Lynch y Miguel Gutiérrez Guido Spano, que en noviembre pasado fueron filmados a través de una cámara oculta cuando pretendían “coimear” al diputado Héctor Recalde -a través de su hijo- para que frene el famoso proyecto, que determinó que dichos tickets pasen a integrar el salario de los trabajadores.

Para algunos profesionales del Derecho, el tema no presenta ninguna controversia y la Cámara Oculta se equipara a cualquier otro medio probatorio, siempre y cuando no haya ningún tipo de adulteraciones o no se haya provocado forzadamente la declaración de la persona investigada.

Sosteniendo esta posición, el abogado Hugo Wortman Jofre, destacó que “la cámara oculta al igual que las grabaciones de audio siempre sirven como prueba. Dentro de sus finalidades, se utiliza para reforzar lo que el testigo dice bajo juramento frente al juez. Lo importante es que la persona que comete el delito, desnude su ilicitud frente a la otra.”

El letrado rescató como elemento fundamental, que la persona no sea inducida a hablar, sino que lo haga libremente, mediante una declaración espontánea. También añadió que la cámara oculta es válida como prueba, salvo que haya “adulteración o inducción al acusado”. Indicó a su vez, que no se estaría alterando el derecho a la intimidad, ya que “es un derecho disponible. La persona renunció a ese derecho en el momento en que dejó entrar a esa persona a su oficina y le confesó lo que hizo.”

Respecto al caso de los tickets canasta, explicó que no sólo no se indujo ni se provocó a la persona mientras se la estaba grabando, sino que "se hizo con una cámara certificada por escribano público.”

Los abogados del ex intendente de Pinamar, también hicieron sus propias declaraciones sobre la temática. José Ochoa enfatizó que “la cámara oculta no tiene eficacia probatoria cuando se realiza en forma contraria a los principios básicos constitucionales. Sino se pide autorización judicial, se está en presencia de una prueba irregular.” Además indicó que en el caso de su defendido, “la reunión fue hecha en un contexto de irregularidad, además de que se manipuló el crudo del material, al grabarse el video por un lado, y el audio por el otro.”

Ratificando esta posición, el co-defensor de Porreti, Daniel Llermanos, argumentó que la gente le adjudica una responsabilidad al ex intendente, pero en el video, “no hay una sola palabra que haga alusión a una conducta ilegítima”. Puntualizó que es el contexto generado por los medios, el que genera un fuerte perjuicio en el espectador sobre aquello que está observando.

En relación al tema puntual, el ex juez alegó que “las cámaras ocultas para que tengan validez, deben ser monitoreadas por un tercero imparcial, el juez”, agregando que esto se requiere en virtud de evitar todo tipo de extorsión y negociación, e impedir que la persona que grabó el material, intente sacar provecho con el mismo.

Aclaró a ello, que “la cámara oculta será una prueba válida en la medida que sea controlada y monitoreada por el juez en su producción y edición. De no cumplirse esto, se estaría promoviendo mecanismos prohibidos por la ley para recabar elementos probatorios.”

En contraposición a lo sostenido por estos letrados, el abogado penalista, Julio Golodny, opinó que “una grabación tomada sin intervención de las partes, y sin intervención del juez es nula.” En relación a la posible alteración al derecho a la intimidad, manifestó que “la persona no actúa con libertad, porque desconoce el contexto en el que está hablando”. Por ello, sostuvo que mediante este mecanismo, “se violenta la intimidad y como tal afecta la libertad”, partiendo que según la Constitución Nacional, “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.”

En ese orden de ideas, el juez de Garantías Gastón Giles, que dispuso el sobreseimiento del ex intendente de Pinamar, expresó en su pronunciamiento, que "provocar una reunión para comparecer con una cámara oculta y un grabador digital disimulado, para filmar y grabar lo que sucediera, sin que mediara autorización o control judicial necesario, genera sin dudas violación del derecho a la intimidad", entendiendo que los denunciantes actuaron como "agentes provocadores".

Como se puede comprobar, nada esta dicho sobre la cuestión. La jurisprudencia y la doctrina no son uniformes en la materia, ya que cada caso plantea un supuesto diferente, que le otorga un contexto específico para valorar la eficacia de este tipo de pruebas. El camino para alcanzar la verdad, a veces se transita de manera controvertida, pero siempre hay que tener en cuenta que la libertad probatoria tiene como límite los principios constitucionales, y que las pruebas deben ser obtenidas en el marco provisto por la ley.



judith cohen sabban / dju
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