22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Trastornos alimentarios en la agenda del Senado

La cámara alta trataría este miércoles un proyecto que da un tratamiento integral a enfermedades como el sobrepeso y la obesidad. La norma crea un programa nacional, obliga a las obras sociales y prepagas a atender esos casos, y exige que las publicidades de alimentos con altas calorías adviertan el riesgo de su consumo en exceso. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación avanza para convertir en la ley la prevención y control de trastornos de alimentación. Para eso la iniciativa prevé la creación del Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios e incorpora a esas enfermedades dentro del Programa Médico Obligatorio de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

“Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación”, sostiene el artículo primero de la iniciativa.

Se prevé que este miércoles el tema sea tratado y aprobado por el Senado luego que la semana pasada tuviera dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara alta. El proyecto ya había sido tratado en el Senado pero en Diputados sufrió modificaciones que ahora fueron ratificadas por la cámara alta.

Los trastornos alimentarios, define el proyecto, son el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia que deberán definirse por ley.

Las obras sociales y prepagas deberán dar cobertura a “los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades”. Además, los trastornos alimentarios serán incorporados al Programa Médico Obligatorio.

El proyecto establece que la publicidad de de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales deberá llevar la leyenda ”El consumo excesivo es perjudicial para la salud”. Algo similar ocurrirá con los envases de productos que contengan grasas trans que deberán decir “El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud”.

Por otra parte, se buscará crear el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios que dependerá del Ministerio de Salud. Los objetivos del Programa serán: hacer campañas informativas sobre los trastornos alimentarios, bajar la morbimortalidad de esas enfermedades, promover conductas nutricionales saludables, entre otras.

“En el país que produce alimentos para todo el mundo, faltaba precisamente una legislación que abordara los trastornos de alimentación”, sostuvo el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gerardo Morales.

El titular de la UCR agregó que la norma “aborda la problemática en su conjunto: desde la prevención al tratamiento, desde la educación a la actuación de los profesionales. Y a pesar de que está dirigida a toda la población, los principales destinatarios son los niños, adolescentes y jóvenes”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486