04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reconocen derecho alimentario de una persona por nacer

Un hombre deberá pasarle el 20 por ciento de su sueldo a su ex mujer, a quien dejó en medio del embarazo porque no quería tener el chico. El juez de familia de Rosario, Ricardo Dutto, sostuvo que el reclamo “tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre”. FALLO COMPLETO

 
El juez Ricardo Dutto, titular del Tribunal Colegiado de Familia N° 5, en autos caratulados “GBP C/ MHH S/ alimentos”, hizo lugar al reclamo de una mujer embarazada para que su ex marido, padre del hijo que espera, le pase una cuota alimentaria para cubrir los gastos de la persona por nacer.

El padre del chico deberá pasarle a la madre el 20 por ciento de su sueldo y de cualquier otro ingresa que reciba.

“El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva”, explicó el magistrado.

La demanda por alimentos fue presentada GBP contra su ex marido, MHH, quien la dejó en marzo de este año luego de enterarse que estaba embarazada. La mujer denunció que a pesar de sus reclamos su ex nunca le pasó dinero por alimentos y que tampoco le entregó su recibo de sueldo, es agente de la Policía de Santa Fe, que le exige la obra social para los tratamientos de su embarazo y comprar remedios. Reclamó una cuota por alimentos no menor al 30 por ciento de los ingresos del padre de su hijo.

El juez sostuvo que “no existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación” pero que puede adquirir derechos a través de sus representantes, “teniendo sus padres -para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal”.

“La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno”, agregó el magistrado.

En este caso la legitimidad activa de la madre fue probada por su libreta matrimonial, su certificado de embarazo. “La titularidad de la patria potestad existe sin que medie reconocimiento, no deriva de la ley sino que ésta se limita a constatarla como preexistente”, explicó el juez.

Por último, también sostuvo que “el peligro en la demora está ínsito en la situación excepcional de gravidez de la madre y abandono del marido y padre del nasciturus, con lo cual el despacho favorable de la medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la Obra Social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todos los atinentes al parto”.



dju / dju
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