18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Ley de Trata: más dureza con funcionarios públicos

La Cámara de Diputados aprobó una modificación del Código Penal para que gobernantes y miembros de fuerzas de seguridad que hayan cometido ese delito no se vean beneficiados con una quita de la pena si colaboran con el proceso judicial. En diálogo con DiarioJudicial.com, el diputado Emilio García Méndez, autor de la propuesta, dijo que “en el espíritu de esta norma no estaba asegurar la impunidad”. El legislador Oscar Massei apoyó el cambio, pero sostuvo que “se debe avanzar mucho más en la reforma”. TEXTO COMPLETO

 
La Ley de Trata de Personas volvió al recinto de Diputados, donde esta semana se aprobó una modificación al Código Penal a fin de que los funcionarios públicos o agentes de las fuerzas de seguridad que hayan cometido el delito que tipifica al norma, no se vean beneficiados con la reducción de escalas de las penas en caso de que colaboren durante el proceso judicial.

“En el espíritu de esta ley no estaba asegurar la impunidad de los miembros de seguridad” ni de los gobernantes, aseguró el diputado Emilio García Méndez, quien promovió la modificación que tuvo un visto bueno esta semana en la Cámara Baja.

El cambio aprobado por unanimidad y que ahora pasará al estudio del Senado, propone agregar una aclaración al artículo 41 ter del Código Penal para que las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170, que pueden reducirse en el caso de que los partícipes o encubridores proporcionen información durante la sustanciación del proceso, no operen sobre los funcionarios públicos y/o personal.

“Siempre se han plantado diversos tipos de complicidad, por ende esta reforma lo que viene a hacer es corregir un olvido” que se produjo cuando se sancionó la norma, señaló García Méndez. “Nosotros hicimos lo que se debe hacer, porque la función que le compete a un funcionario publico es hacer cumplir efectivamente la ley”, afirmó el diputado Oscar Massei.

El legislador que impulsó este cambio estuvo absolutamente convencido de que con o sin la reducción de la escala penal, los agentes especificados en esta propuesta “no van a colaborar de ninguna manera” y agregó además que la ventaja del artículo 41 ter podría ser utilizada por estas personas “para eludir la justicia”.

A diferencia del gran debate que se produjo el 9 de abril en el recinto durante el tratamiento de la ley de Tratas – 35 votos en contra y 6 abstenciones- en esta oportunidad la reforma fue apoyada por unanimidad. Sin embargo, pese a esta modificación, la sed por adecuar la legislación a la realidad sigue siendo un motivo de discusión.

Según la definición de ley 26.364 de Prevención Y Sanción De La Trata De Personas, estaría cometiendo el delito de explotación quien “redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas, cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual o cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos”.

“ Se debe avanzar mucho más en la reforma. Si la víctima es un menor y hay asentimiento, este no es válido como para borrar la figura delictiva, pero la ley no deja explícitamente en claro que sucede si se repite esta situación pero con mayores de edad”, cuestiona Massei, quien elaboró un proyecto de ley que justamente propone que “el consentimiento prestado por la víctima careciera de todo valor para eximir de responsabilidad a los autores”. En contraposición, la norma 26.364 solamente aclara en su artículo tercero que “el asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno”.

En contraposición, García Méndez dijo que si bien “hay gente que piensa que la eliminación de las garantías y el desconocimiento de la voluntad de las personas puede ser un instrumento eficaz al delito, él pienso lo contrario”. Además expresó que “un mayor de edad que, en forma conciente, ejerza la prostitución no constituye un ilícito penal”.

Sin embargo, la posición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destaca en el informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas (2006) que “en algunos ordenamientos jurídicos, se ha concedido a los varones el derecho legal a valerse de personas prostituidas pero, ese derecho puede estar directamente en conflicto con los derechos humanos de las personas que se prostituyen, que en su mayoría han sido objeto de los métodos ilegales descritos en el Protocolo de Palermo”.

El Protocolo de Palermo, es el acuerdo internacional más relevante en la materia al que se suscribieron más de 140 países. Esto les impuso la obligación de adaptar a su texto y espíritu la legislación nacional.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486