Con la reforma, si es aprobada por la Cámara de Diputados a donde fue girada para su tratamiento, el Defensor del Pueblo tendrá “legitimación procesal para actuar en sede judicial”, establece la nueva facultad. Y mantendrá también la competencia de llevar casos “en protección de los derechos de incidencia colectiva”.
Las nuevas competencias podrán ser usadas para perseguir los objetivos con los que fue creada la Defensoría: “proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder”.
La figura del Defensor fue creada en junio de 1990 a través de la ley 10.396, depende del Poder Legislativo, dura en el cargo cinco años y es elegido por la Asamblea Legislativa provincial a propuesta del Poder Ejecutivo. El actual defensor es Carlos Bermúdez quien fue designado en octubre del 2003.
“El motivo escencial de la presentación de este proyecto se circunscribe básicamente en advertir que la carencia de esta facultad (legitimidad) impide al Sr. Defensor del Pueblo desarrollar de manera integral su función al no admitirse presentaciones efectuadas en distintas circunstancias en sedes judiciales por desconocerle en esas instancias interés legítimo y/o legitimación procesal”, señala los fundamentos del proyecto de ley presentado por los senadores Felipe Michlig, Federico Pezz y Alcides Calvo que retomaron al iniciativa presentada en 2003 por la ex diputada Alicia Tate pero que nunca llegó a aprobarse.
Los legisladores destacaron que la barrera que tiene la Defensoría perjudica principalmente “a los sectores más vulnerables y con escasas o nulas posibilidades de acceso a la justicia”, además de limitar la función del defensor.
Cuando se presente en la Justicia, el Defensor no pagará la tasa ni lo sellados judiciales y las costas estarán a cargo del Estado. “Cuando el demandado resulte el Estado Provincial, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, cualquiera sea la forma jurídica bajo la que actúen, las costas se impondrán por su orden”, especifica el segundo artículo del proyecto.
El texto aclara que “en ningún caso” el Defensor ni sus adjunto “percibirán honorarios por su actuación”.