04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Más competencias para el Defensor del Pueblo de Santa Fe

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que amplía su legitimación procesal para presentar acciones judiciales que actualmente están limitadas a derechos difusos o intereses colectivos. La iniciativa pasó a Diputados y busca afianzar la función del Defensor y evitar que las limitaciones perjudiquen “a los sectores más vulnerables y con escasas o nulas posibilidades de acceso a la Justicia”. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Senadores de Santa Fe le dio media sanción a un proyecto de ley que amplía las facultades del Defensor del Pueblo de Santa Fe para presentar acciones judiciales lo que actualmente tiene limitad a la representación de derechos difusos o intereses colectivos.

Con la reforma, si es aprobada por la Cámara de Diputados a donde fue girada para su tratamiento, el Defensor del Pueblo tendrá “legitimación procesal para actuar en sede judicial”, establece la nueva facultad. Y mantendrá también la competencia de llevar casos “en protección de los derechos de incidencia colectiva”.

Las nuevas competencias podrán ser usadas para perseguir los objetivos con los que fue creada la Defensoría: “proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder”.

La figura del Defensor fue creada en junio de 1990 a través de la ley 10.396, depende del Poder Legislativo, dura en el cargo cinco años y es elegido por la Asamblea Legislativa provincial a propuesta del Poder Ejecutivo. El actual defensor es Carlos Bermúdez quien fue designado en octubre del 2003.

“El motivo escencial de la presentación de este proyecto se circunscribe básicamente en advertir que la carencia de esta facultad (legitimidad) impide al Sr. Defensor del Pueblo desarrollar de manera integral su función al no admitirse presentaciones efectuadas en distintas circunstancias en sedes judiciales por desconocerle en esas instancias interés legítimo y/o legitimación procesal”, señala los fundamentos del proyecto de ley presentado por los senadores Felipe Michlig, Federico Pezz y Alcides Calvo que retomaron al iniciativa presentada en 2003 por la ex diputada Alicia Tate pero que nunca llegó a aprobarse.

Los legisladores destacaron que la barrera que tiene la Defensoría perjudica principalmente “a los sectores más vulnerables y con escasas o nulas posibilidades de acceso a la justicia”, además de limitar la función del defensor.

Cuando se presente en la Justicia, el Defensor no pagará la tasa ni lo sellados judiciales y las costas estarán a cargo del Estado. “Cuando el demandado resulte el Estado Provincial, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, cualquiera sea la forma jurídica bajo la que actúen, las costas se impondrán por su orden”, especifica el segundo artículo del proyecto.

El texto aclara que “en ningún caso” el Defensor ni sus adjunto “percibirán honorarios por su actuación”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486