28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A cada uno lo que le corresponde

La procuradora bonaerense María del Carmen Falbo dictó una resolución sobre numeraciones especiales para quienes se desempeñen como ad hoc en salas transitorias de Casación. Recordó que la ley establece que el cobro no corresponde para las designaciones conjuntas sino que es específica para el fiscal o defensor general o para quien ellos elijan.

 
La procuradora general de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, les recordó a los integrantes de los ministerios públicos que las remuneraciones establecidas en el artículo 11 de la ley 13.812 para actuar como ad hoc en las salas transitorias de la Cámara de Casación lo son “específicamente” para los Fiscales o Defensores generales o para quienes ellos designen.

El beneficio no corresponde para “una designación conjunta o indistinta que habilite el pago de la compensación a más de un magistrado del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa Oficial”.

“Hacer saber que la ley 13.812 establece que, en el caso de miembros del Ministerio Público, la compensación autorizada por el artículo 11 lo es específicamente para los Fiscales y Defensores Oficiales o en su defecto para los magistrados del Ministerio Público que estos designen, no habilitando por ende dicha norma la posibilidad de “una designación conjunta o indistinta que habilite el pago de la compensación a más de un magistrado del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa Oficial”, establece la resolución general 489 que dispuso Falbo el martes pasado.

El reclamo lo efectuó el defensor general de San Isidro, José Luis María Villalba, para acceder a la compensación no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo 11 de la ley 13.812.

Ese artículo establece que “el Poder Ejecutivo fijará una compensación por las tareas de los jueces que integran las Salas de Casación “ad hoc” y del Ministerio Público”.

Si bien se trató de un pedido individual, Falbo consideró “oportuno establecer los principios y bases sobre las cuales dicha suma habrá de liquidarse”.

La procuradora recordó que el artículo 10 de la ley 13.812 señala que como ad hoc actuarán “los Fiscales y Defensores generales o los Magistrados del Ministerio Público a quienes estos designen”. En ese marco, Falbo sostuvo que la proposición “o” significa que “la actuación es excluyente: de uno o de otro, no de ambos”.



dju / dju
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