20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Critican al Gobierno porteño por no prevenir una inundación

Lo hizo la Cámara Civil en un fallo en el que ordenó indemnizar a una vecina de Belgrano por los daños materiales que sufrió su vivienda y automóvil durantes las lluvias que cayeron en enero de 2001. El tribunal sostuvo que las inundaciones son “hechos que vienen sucediendo –como mínimo- desde hace aproximadamente 20 años, lo que da cuenta de la entidad del incumplimiento de la repartición estatal”. En este caso la Comuna no logró acreditar que fueron imprevisibles, como lo establece el artículo 377 del Código Procesal. FALLO COMPLETO

 
Ricardo Li Rosi, Fernando Posse y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Bianco Adriana Marcela c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, criticaron al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires en un fallo que ordenó a la comuna indemnizar a una vecina por los daños que sufrió su vivienda luego de una fuerte lluvia en enero de 2001.

El tribunal dijo que las inundaciones producto de las intensas lluvias que caen en la ciudad son fenómenos frecuentes hace más de dos décadas. “No nos encontramos entonces con situaciones aisladas sino, por el contrario, frente a hechos que vienen sucediendo –como mínimo- desde hace aproximadamente 20 años, lo que da cuenta de la entidad del incumplimiento de la repartición estatal”, sostuvieron los camaristas.

Los magistrados destacaron que por la frecuencia con la que se inundan varios barrios de la ciudad, el Poder Ejecutivo porteño debe prever los daños materiales que las lluvias podrían provocar.

En este caso una vecina de Belgrano denunció perdidas materiales en su casa de calle Plaza al 2000 y en su vehículo Renault 9 por las fuertes lluvias del 24 de enero de 2001. El Servicio Meteorológico Nacional registró ese día una caída de 132 milímetros de lluvia que inundaron varios barrios de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

El gobierno alegó que se trató un hecho imprevisible por lo no era responsables de los daños pero el tribunal sostuvo que la mujer había denunciado en 2000 en el Centro de Gestión y Participación perdidas similares por inundaciones durante los últimos tres años y que nunca obtuvo respuesta.

“El hecho será inevitable cuando acaece no obstante toda acción contraria del obligado”, respondieron los jueces. Y consideraron que el gobierno porteño “no ha logrado acreditar, conforme lo requiere el art. 377 del Código Procesal, que las condiciones climatológicas existentes al momento en que tuvo lugar el anegamiento fueran imprevisibles e inevitables”.

Ese artículo establece que “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer” y que “cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.



dju / dju
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