El tribunal dijo que las inundaciones producto de las intensas lluvias que caen en la ciudad son fenómenos frecuentes hace más de dos décadas. “No nos encontramos entonces con situaciones aisladas sino, por el contrario, frente a hechos que vienen sucediendo –como mínimo- desde hace aproximadamente 20 años, lo que da cuenta de la entidad del incumplimiento de la repartición estatal”, sostuvieron los camaristas.
Los magistrados destacaron que por la frecuencia con la que se inundan varios barrios de la ciudad, el Poder Ejecutivo porteño debe prever los daños materiales que las lluvias podrían provocar.
En este caso una vecina de Belgrano denunció perdidas materiales en su casa de calle Plaza al 2000 y en su vehículo Renault 9 por las fuertes lluvias del 24 de enero de 2001. El Servicio Meteorológico Nacional registró ese día una caída de 132 milímetros de lluvia que inundaron varios barrios de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
El gobierno alegó que se trató un hecho imprevisible por lo no era responsables de los daños pero el tribunal sostuvo que la mujer había denunciado en 2000 en el Centro de Gestión y Participación perdidas similares por inundaciones durante los últimos tres años y que nunca obtuvo respuesta.
“El hecho será inevitable cuando acaece no obstante toda acción contraria del obligado”, respondieron los jueces. Y consideraron que el gobierno porteño “no ha logrado acreditar, conforme lo requiere el art. 377 del Código Procesal, que las condiciones climatológicas existentes al momento en que tuvo lugar el anegamiento fueran imprevisibles e inevitables”.
Ese artículo establece que “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer” y que “cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.