22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Validez cuestionada

La Corte Suprema desestimó un recurso que buscaba que se revoque la declaración de inconstitucionalidad de dos decretos de necesidad y urgencia. Maqueda, en su oposición, opinó que debía admitirse tal pretensión por haberse ratificado tales decretos por una norma emanada del Congreso. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Caligiuri, Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", la Corte Suprema de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso extraordinario. En su extensa oposición, el ministro Maqueda votó por declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.

En la presente causa, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia 430/00 y 461/00, y ordenó a la demandada abonar a la reclamante las sumas descontadas durante el período comprendido entre junio del 2000 y julio del 2001. Frente a esta decisión, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raul Zaffaroni, Carmen Argibay y con la disidencia de Juan Carlos Maqueda.

El magistrado Maqueda, opinó que debía hacerle lugar al recurso, poniendo especial énfasis en el análisis a la validez de los decretos de necesidad y urgencia dictados con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. <`p>Sobre ello, indicó que “el gobierno moderno requiere compatibilizar la eficacia y el control. El sistema republicano constitucional, entendido como una compleja trama de límites, reconoce como presupuesto la participación activa de los poderes constituidos, en la medida de las funciones que les han sido otorgadas.”

A esto agregó que “en el contexto indicado no parece haber duda acerca de la relevancia que para el convencional constituyente de 1994 tiene, la efectiva, expresa y necesaria intervención del Congreso de la Nación en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo recurre al dictado de un decreto de necesidad y urgencia”, aclarando que ello es así, “ya que la consecuencia de lo manifestado en la Convención Constituyente en el tema permite concluir que la facultad ha sido otorgada con carácter excepcional; que tal excepcionalidad es la consecuencia necesaria para la vigencia del sistema republicano, y que la flexibilización en el procedimiento para su dictado conlleva un retroceso en el equilibrio de las relaciones entre los poderes que no se adecua al sistema constitucional argentino.”

Por tales razones, señaló que la facultad excepcional reconocida al Presidente de la República debe ser ejercida en el marco constitucional en el que ha sido otorgada y sometida a un estricto control político y jurisdiccional.

Sobre el caso particular, manifestó que el decreto de necesidad y urgencia 430/00 fue ratificado expresamente por la ley 25.453, por lo que se remitió a lo resuelto en la causa " Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional- Contaduría General- Ejército Argentino", en donde el Máximo Tribunal convalidó dicho decreto, en el cual se impuso una restricción salarial en los haberes de los empelados públicos.

En el fallo mencionado, los ministros analizaron que la restricción salarial impuesta, se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002.

El ministro Maqueda completó lo expuesto, señalando que “el planteo de inconstitucionalidad del decreto 896/01 y de la ley 25.453 ha devenido abstracto por lo dispuesto en el decreto 1819/2002, que dejó sin efecto las reducciones, y ordenó la devolución de las sumas descontadas, ratificado por el art. 12 de la ley 25.725 de presupuesto del año 2003”. Por ello, votó que se declare procedente el recurso extraordinario y se revoque la sentencia apelada.



dju / dju
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