22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Terminar con la agonía

Un juzgado de Rosario admitió la demanda interpuesta por los padres de un menor de 20 años que está en estado terminal. Sus progenitores solicitaban que en caso de sufrir un paro cardiorrespiratorio se lo reanimara sólo por medios manuales y no por electroshock. El comité de bioética que intervino en la causa dijo que “que prolongar innecesariamente el sufrimiento y la vida de este paciente equivaldría a una distanasia tampoco permitida por la Ética". FALLO COMPLETO

 
La justicia civil de Rosario autorizó que no se intenten maniobras de resucitación cruentas como elecroshock o traqueotomía sobre un joven que se encuentra en estado terminal. La demanda había sido presentada por los padres del menor, quienes solicitaron que en el caso de que el chico haga un paro cardiorrespiratorio con motivo de su enfermedad neurológica, se intenten sólo maniobras de resucitación básica como masaje cardíado y colocación de máscara de oxígeno.

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, a cargo de Marcelo Ramón Bergia, observó en la causa “SME y otros s/ se oficie s/ su situación (expte. 791/08)” que “está debidamente acreditado en autos que los métodos de resucitación en cuestión son prácticas desproporcionadas según el estado de salud del menor, por cuanto producen en su aplicación sufrimientos intensos y no es esperable de su aplicación ningún beneficio considerable para el paciente”.

El joven de 20 años de edad padece una grave encefalopatía progresiva en estado terminal, internado en el Hogar Santa Cecilia. Por esta razón, se encuentra postrado, sin posibilidad de desplazarse y/o sentarse por sus propios medios, está ciego, no habla, ha adoptado posición fetal, presenta severa espasticidad, se alimenta por botón de gastrostomía, no controla esfínteres y ya no reconoce a la persona que le hable. Además sufre la patología lipofuscinosis ceroide de tipo Jansy Bielchowsky que le produce una pérdida neuronal progresiva.

Una de los doctores que evaluó el estado de salud del chico y la metodología que se utilizaría en caso de que se produzca un paro cardiorrespiratorio explicó que si este “se debe a un paro por fallo de la función respiratoria a causa de su enfermedad neurológica no sería posible sacarle el respirador y que vuelva a respirar naturalmente”.

El Comité de de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, que intervino en el caso a pedido de la Defensora General Nº2, sostuvo “que prolongar innecesariamente el sufrimiento y la vida de este paciente en las mencionadas condiciones equivaldría a una distanasia-buscar por todos los medios la continuación de la vida- tampoco permitida por la Ética”.

Bergia afirmó que no tenía duda “de que los padres al pedir esta medida lo han hecho fundados en su amor para con el hijo en situación de evidente sufrimiento y sin posibilidad alguna de reversión de su estado terminal”.

“Cuando los tratamientos o medios necesarios para prolongar la vida o las condiciones físicas o psíquicas en las que quede luego de aplicados los mismos le imponen a la persona restricciones definitivas para su desarrollo en sus dimensiones psíquica y social, debe reconocérsele el derecho a rechazar su utilización”, destacó el juez quien agregó que “morir dignamente es, en consecuencia, una manifestación esencial de la vida humana; es el reconocimiento hidalgo de su finitud”. Por eso, señaló que “el derecho no lo puede desconocer y mucho menos cercenar”.

Por último, ordenó que en caso de emergencia se lo traslade al menor de forma inmediata y sin previa admisión al Sanatorio Parque, donde se suele atender.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486