En el concurso Nº 140, unos 32 candidatos habían rendido examen el 9 de diciembre de 2005 y sólo siete de ellos lograron superar los 50 puntos (la nota más alta es de 100).
“A juicio del jurado, el 80 por ciento de los concursantes no poseía los conocimientos suficientes para abordar los temas elegidos, ni la habilidad para presentar una solución bien argumentada”, según cita la resolución.
Según lo aportado por el jurado que evaluó los exámenes, “los postulantes que reflejaban mayor cantidad de conocimientos sobre los temas propuestos tenían ciertas dificultades para ordenar la argumentación o para relacionar correctamente la teoría con el problema a decidir; o a la inversa”.
“Que las especiales características que sobrevinieron al trámite del Concurso Nº 140 y los procesos judiciales pendientes de resolución que tramitan en distintos juzgados de la Justicia Contencioso Administrativo Federal, hacen que este Consejo adopte soluciones justas que subsanen los diferentes inconvenientes por los que ha atravesado este procedimiento de selección de magistrados”, sostiene la resolución.
“Se desprende que los exámenes sean corregidos en sí mismos, por su propio valor, individualmente y no en relación con el resto de los exámenes. Si aceptáramos la forma de corrección adoptada por el jurado, una misma prueba sería valorada de distinta manera según el nivel de las demás. Y llegaríamos al absurdo de que un mal examen alcanzaría una alta calificación si las otras fueran peores”, advirtió el Consejo.
Además, aseguró que “se sumaron una gran cantidad de impugnaciones presentadas que cuestionaron la arbitrariedad en los temarios y en las correcciones, sumado al exceso de discrecionalidad incurrido por el jurado”.
Por esa razón, tres consultores técnicos fueron convocados por la Comisión de Selección del organismo para determinar si hubo arbitrariedad del jurado en la corrección de exámenes.
“El informe presentado por los consultores técnicos no alcanzó a desvirtuar la impresión fuertemente instalada de que los exámenes habían sido calificados arbitrariamente”, según el Consejo.
Al anular los concursos, el Consejo aseguró que “el plazo impuesto por la nueva ley establece de manera contundente que ´la duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición”, algo que no se cumplió en dichos procesos.
“No caben dudas que una de las principales razones que llevaron al Poder Legislativo Nacional a modificar el funcionamiento de este Cuerpo Constitucional fue la intención de agilizar y darle mayor celeridad al procedimiento de selección de jueces, por lo que resulta inadmisible continuar sosteniendo los resultados obtenidos en la prueba de oposición realizada hace casi 4 años en el marco del Concurso Nº 140”, según el escrito que lleva la firma del presidente del Consejo, Mariano Candiotti.
Además, remarcaron que la tarea de seleccionar los candidatos más idóneos para ejercer la magistratura judicial está lejos de considerarse realizada satisfactoriamente en este concurso y mal podría este Órgano proponerlos al Poder Ejecutivo Nacional como las personas más aptas para la función que se concursa”.
“Los argumentos esgrimidos imponen la conveniencia de que este Plenario deje sin efecto la prueba de oposición celebrada en el marco del Concurso Nº 140 y, en consecuencia, convocar a una nueva prueba de oposición, para la cual la Comisión de Selección deberá abrir un nuevo plazo de inscripción a efectos de colocar en plano de igualdad a los concursantes que se inscribieron a cada uno de los concursos que ahora estarán acumulados”, consideraron.
Por último, explicaron que “no existen razones para mantener la suspensión de la inscripción al Concurso Nº 208 toda vez que los que se sintieron afectados por la no acumulación de la vacante podrán continuar participando en el mismo concurso, los participantes del Concurso Nº 140 que ya han sido designados en otros cargos en otros procedimientos no participarán, las personas que no estaban en condiciones de inscribirse al momento de la inscripción del Concurso Nº 140 podrán hacerlo si los han alcanzado y los que se inscribieron para participar en el Concurso Nº 208 sólo deberán manifestar su voluntad de continuar inscriptos”.