01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Un tropezón no es caída

La Cámara Civil desestimó una demanda interpuesta por una mujer contra la empresa ESSO. La actora denunciaba que se había caído por pisar una alcantarilla en una estación de servicio de la compañía. Los jueces destacaron que una testigo habló de una rejilla. Además advirtieron que la víctima se había lastimado el pie, mientras que aquella argumentaba que se había dañado la pierna. FALLO COMPLETO

 
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la sentencia de grado que rechazaba una demanda interpuesta por una mujer contra la empresa petrolera ESSO porque esta se alegaba que se había caído accidentalmente por meter el pie en una especia de alcantarilla o canaleta en mal estado, ubicada en una de las estaciones de servicio de la compañía. La demandante estaba embarazada de siete meses.

La incompatibilidad de la declaración de la único testigo con la de la apelante (la primera se refería a rejilla y la segunda a canaleta), la falta de acreditación de que la actora haya sido atendida en el hospital Penna con motivo del accidente y el no poder probar que la caída se haya provocado en la intersección de las calles Av. Garay y Santiago del Estero, fueron los motivos que tomaron en cuenta los jueces integrantes de la sala Jorge A. Mayo y Jorge A.Giardulli.

En la causa “Martinez Anahi Teresita c/ESSO Petrolera Argentina SRL y otro s/daños y perjuicios” los magistrados dijeron que coincidían con la jueza de grado ya que “resulta llamativo que el testigo en cuestión no hubiere sido denunciado por la damnificada en la causa penal máxime cuando el deponente dijo que en el momento del accidente dio su número telefónico a la actora por si necesitaba algo y que por dicho medio fue contactado para ser testigo en estos autos”.

Además, el tribunal destacó el hecho de que la actora no haya nombrado al testigo en el momento en que detalló lo ocurrido cuando fue a la comisaría a realizar la denuncia, ni cuando se la volvió a citar. El supuesto accidente había ocurrido el 18 de noviembre del 2002 cuando la demandante caminaba junto a su hija de tres años quien estaba tomada de su mano, por la Av Garay para cruzar la intersección con la calle Santiago del Estero.

Al llegar a la esquina, donde se ubica una de las estaciones de servicio pertenecientes a la empresa ESSO, “la Sra. Martinez metió accidentalmente el pie derecho dentro de una especie de alcantarilla o canaleta, la que se encontraba en mal estado de conservación provocando que cayera pesadamente al piso lesionándose levemente la pierna izquierda y golpeándose el abdomen dejando constancia que la misma se encontraba con siete meses de embarazo. También cayó su hija quien se lesionó el ojo izquierdo”.

“Es evidente que el testigo confunde los términos “canaleta” y “rejilla”, por lo que cabe entender que esta, según sus dichos, vio a la actora y a su hija en el piso y vio que la Sra. Martinez tenía un pie metido en la rejilla. Si se tiene en cuenta que la actora no denunció haber sufrido lesión alguna en su pie (se lesionó levemente la pierna izquierda y golpeó su abdomen) lo cierto es que no aparecen convincentes los dichos de Aristizabal (la deponente) en cuanto a que la actora tenía el pie metido en la rejilla”, afirmaron los camaristas.



dju / dju
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