Alberto Ize
Juez Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº9
En la causa donde el Defensor del Pueblo interpuso un amparo colectivo para que se hiciera extensivo a un grupo de jubilados y pensionados el fallo Badaro, el juez Alberto Ize resolvió hacer lugar al pedido de Mondino. Sin embargo, exigió que los integrantes de ese grupo, deberán acreditar en sede administrativa el perjuicio producido por la omisión del reajuste de sus haberes provisionales. En el reportaje a DiarioJudicial.com, comentó que “cuando el Defensor del Pueblo habla de un grupo vulnerable, hay que recordar que todos tenemos un vulnerable en la familia. Nosotros, los tres poderes, tenemos que arbitrar los medios para facilitarles las cosas a los mayores, darle a cada uno lo que le corresponde, no dar por dar”, aclarando que si esta persona aportó correctamente, pasaron los años y se jubila, como la jubilación es sustitutiva del haber si no se le actualiza, no podría subsistir. También afirmó que “todos los jubilados y pensionados tienen derecho a la movilidad del haber en todas las circunstancias, el día que lo legislen va a tener que ser para todos, va a tener que ser equilibrada, y en igualdad ante la ley”.
En la causa caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional s/amparos y sumarísimos”, Ud. admitió la pretensión articulada. ¿Cuál fue su fundamento para hacer lugar al reclamo interpuesto?
Cuando uno analiza el fondo de la cuestión de forma inmediata, lo primero que tiene que ver es que si quien lo esta impulsado está legitimado, y luego remitirse al fondo de la cuestión, si lo que se pedía era correcto o no. Respecto a la legitimación, analicé cuál es la función real de un Defensor del Pueblo frente a un colectivo de jubilados que entendían que no se les había aplicado el fallo “Badaro”, cuando estaban en condiciones, por su similitud a las características del mismo. Además, el Defensor del Pueblo dijo que venia a representar a ese colectivo de jubilados que era un grupo vulnerable, ya sea por la lejanía, por el desconocimiento, por la edad, y por determinadas características de este grupo de personas que viene a representar e invoca su representación en el proceso. Al hablar del derecho del colectivo no habla de los derechos patrimoniales individuales, sino que plantea el derecho constitucional de las personas que integran el colectivo, si a éstos se les debe conceder el reajuste del haber jubilatorio, pero no a todos los jubilados en general. Los que integran ese grupo, basta con que acrediten que se encuentran con los mismos parámetros que Valentín Badaro, para hacer su reclamo de forma efectiva sin necesidad de hacer un juicio.
¿Cuáles son las características que reúne este grupo de jubilados?
Una de las características es que ganen más de 1000 pesos y que nunca hayan tenido un aumento por movilidad del haber por un índice determinado. Con esta sentencia, se le da la oportunidad al Defensor del Pueblo y a la administración de que colaboren y analicen si las personas que creen tener ese derecho, están dentro de este colectivo y a su vez, puedan hacer la tramitación frente a la administración de la seguridad social.
¿Por qué razón cree que fue posible hacer extensivo el fallo “Badaro” a todo un grupo de jubilados y pensionados?
Cuando el Defensor del Pueblo realiza una acción, tiene que tener un caso testigo. En este supuesto, el Defensor menciona exactamente 703 actuaciones ya iniciadas en la administración, en donde jubilados y pensionados reclamaban el reajuste del haber en los términos de “Badaro”, por que creen reunir las mismas condiciones, y si esto es así, se evita litigiosidad innecesaria. El reclamo no es patrimonial, es al derecho de acceder a ese beneficio. Recientemente, el Poder Ejecutivo mandó un proyecto de movilidad de haber, situación que se esta debatiendo en la actualidad, donde se está proponiendo un índice que yo saqué hace dos años que es el Ripte. En el fallo del 2005, (“Tarrio Dora c/Anses sobre reajustes varios”) yo fijo el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es un índice elaborado por ingreso efectivo deduciendo todas las ganancias extraordinarias. Por lo tanto, si es en función de las remuneraciones de los activos, va a tener un reflejo concreto en los pasivos. Cuando salio esta sentencia, yo lo seguí utilizando ya que se continuaba actualizando este índice hasta que sale el fallo Badaro, y luego de analizarlo, corroboré que da un poco más de lo que da el Ripte y modifico mis fallos de acuerdo a lo que resolvió la Corte. Entonces modifico y me adapto, por eso el fallo del Defensor del Pueblo sale no con Ripte sino con lo resuelto en Badaro, siguiendo la línea de la Corte.
Hoy en día se está discutiendo la movilidad del haber, y lo que propusieron fue el Ripte. Quizá ellos llegaron por otro lado, pero yo siento que no estoy tan equivocado en las cosas que hago, ya que evidentemente estoy dando los pasos correctos. Y la verdad es que cuando el Defensor del Pueblo habla de un grupo vulnerable, hay que recordar que todos tenemos un vulnerable en la familia. Nosotros, los tres poderes, tenemos que arbitrar los medios para facilitar las cosas a los mayores, darle a cada uno lo que le corresponde, no dar por dar. Si esta persona aportó correctamente, pasaron los años y se jubila, como la jubilación es sustitutiva del haber si no se le actualiza, esta gente no puede vivir.
En relación a eso, ¿Por qué se estableció este beneficio a los jubilados y pensionados que percibían un haber con posterioridad a enero del 2002?
Antes de ese momento no había movilidad del haber, porque todavía había estabilidad de la moneda. La ley 24.463, respecto de la movilidad, tuvo cierto sentido mientras no variaban los salarios, había cierta estabilidad real o ficticia. No iba a haber movilidad hasta tanto lo fijara el poder legislativo. Con la crisis del 2001 y 2002, se empieza a notar la diferencia porque hay un desfasaje. Esto originó que surjan aumentos para los mínimos, pero los que cobraban más de 1000 pesos no recibieron un aumento en casi 11 años, y eso era lo grave. La realidad es que la situación fue superada por las circunstancias económica del país, se hizo inevitable actualizar los haberes. Además, hay que tener en cuenta que lo que intenta resguardar es un derecho básico que es el derecho alimentario, es la vida lo que está en juego.
¿Cuáles cree que fueron los fundamentos en los que se basó el Estado para recurrir la sentencia?
La sentencia está apelada básicamente en cuanto a la legitimación del Defensor del Pueblo para representar a ese grupo de jubilados. Yo no se las cantidades de personas que son, no estoy analizando derechos patrimoniales de un grupo, sino si le corresponde ese derecho a un grupo vulnerable de determinadas características. Si tiene las mismas características de Badaro, el resultado va a ser el mismo. Por eso, cada uno que cree que pertenece a ese grupo, va a tener que acreditarlo administrativamente. Eso depende de cada reclamante, en la sentencia lo que se reconoce es el derecho a la pretensión. El tema común pasa por que es un colectivo de jubilados con las características similares a las de Badaro y es un grupo vulnerable que no pudo llegar a tener asistencia letrada. Hay que aclarar, que aquellos que iniciaron acciones judiciales el Defensor ya no los puede representar.
¿Considera que sólo los integrantes del grupo colectivo presente en la causa, son los únicos que deberían beneficiarse con esta decisión?
La movilidad del haber es para todos los ciudadanos. Todos los jubilados y pensionados tienen derecho a la movilidad del haber en todas las circunstancias, el día que lo legislen va a tener que ser para todos, va a tener que ser equilibrada, y en igualdad ante la ley. Lo que sucede es que en este caso, el reclamo se limitaba a esta gente, yo no puedo analizar más allá del objeto de la demanda.
¿Por qué cree que se tuvo que recurrir al amparo colectivo, figura poco utilizada en la justicia argentina, para buscar el reconocimiento de los derechos de los jubilados y pensionados?
Yo creo que los jubilados y los pensionados están llevando adelante sus acciones, no es que se requería que actuara el Defensor del Pueblo, pero él habla de un grupo vulnerable. Hay un grupo de gente a la que le correspondería este mismo derecho pero que no tiene acceso a la justicia por ser un grupo vulnerable, a diferencia del resto. Ya de por si ser jubilado o pensionado y tener una edad avanzada, o tener enfermedades ya lo hace vulnerable, pero además hay otros factores como la distancia en que viven, la ignorancia o la carencia de información. Hay muchas características que los transforman en más vulnerables todavía, y eso les impide acceder a la justicia, por eso en esos casos necesitan la representación del Defensor del Pueblo.
¿Qué diferenció a esta causa de otras, donde en lugar de beneficiar a un colectivo de personas, sólo se reconoce el derecho a un individuo puntual?
Es exactamente igual, la única diferencia que puede haber es que en este caso es declarativa de un derecho, cada jubilado va a tener que hacer su tramite acreditando que se encuentra dentro de ese grupo. En cambio, cuando viene un jubilado de manera individual, se acercan a la justicia porque ya le denegaron el trámite administrativo y quiere impugnarlo judicialmente. Por eso se analiza su situación personal, y se llega a una sentencia que va a darle o no el reajuste del haber en forma individual, que va a estar determinado por su vida activa. En cambio, en el resto, cuando se trata de una sentencia colectiva, sólo podrá declararse el derecho a todos aquellos que reúnan esos requisitos, y para hacerlo operativo, deben acercarse a la Defensoría o la administración para acreditar esas circunstancias y que se inicie el tramite para que se les de el reajuste. La diferencia concreta es que una es declarativa y la otra es efectiva, pero el trato en cuanto a justicia es exactamente igual.
¿Qué características particularizan al fuero de la Seguridad Social?
La Seguridad Social de por si es un tema muy sensible, es una cuestión álgida para la sociedad, toca tópicos relacionados con la familia, con la salud y a veces hay situaciones extremas relacionadas con temas alimentarios o de salud donde está en juego en muchos casos, la subsistencia de la persona. Por eso hay que ver el nivel de gravedad, hay mecanismos para poder solucionar esta situación y después poder seguir continuando con el proceso, ya sea con una medida cautelar, o una sentencia anticipada, entre otras posibilidades. El código de procedimiento y sino la jurisprudencia o la doctrina dan los medios adecuados para que se puedan resolver las situaciones más urgentes.