20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tironeo por la violencia doméstica

El Consejo de la Magistratura porteño emitió una resolución en la que afirma que el convenio de Cooperación entre la Corte y el Poder Ejecutivo local para la puesta en marcha de la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal, “desalienta el proceso ya iniciado por la Ciudad a los fines de la obtención de su autonomía plena”. La Ciudad debería tener un fuero especializado en esa materia, según lo establece la ley porteña 1.265.

 
La inauguración de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte puso en relieve la preocupación de las máximas autoridades de la Justicia sobre este flagelo que es la principal causa de muerte y lesiones de mujeres en el mundo. Sin embargo, en lo que respecta al orden jurisdiccional, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires se mostró desplazada porque, desde su entender, “desalienta el proceso ya iniciado” por la capital federal “a los fines de la obtención de su autonomía plena”.

El gobierno de Mauricio Macri había firmado el 3 de septiembre un Convenio de Cooperación con el Máximo Tribunal con el objetivo de poner en funcionamiento la nueva dependencia que se puso en marcha el 15 del mismo mes.

“Sin perjuicio de no desconocerse la naturaleza administrativa y cautelar de dicha Oficina, este Consejo de la Magistratura ve con preocupación la celebración del convenio aludido, toda vez que ello pareciera ahondar en la idea de que la justicia civil como la penal ordinaria resultan ser de resorte propio de la Nación cuando en realidad las mismas debieran encontrarse bajo la órbita de este Poder Judicial local, conforme lo prevé la Ley 7- Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dejó en claro la institución.

Por otra parte, este organismo destacó que “en el ámbito de la justicia de la ciudad existen mecanismos jurisdiccionales y administrativos que prevén intervenciones como las previstas por la OVD, a lo que debe aunársele la instancia de justicia vecinal ya prevista legalmente aunque aún no se halle implementada”.

Se trata de la Ley local 1.265 de Violencia Familiar y Doméstica, promulgada en enero del 2004, la cual prevé en su artículo la competencia sobre la problemática los Tribunales de Vecindad de la Ciudad de Buenos Aires, con especialización en la materia. Esta norma si bien debía ser reglamentada a los 90 días de su promulgación, todavía se encuentra a la espera de ser tratada para poder aplicarla.

En cuanto al funcionamiento de las características de estos tribunales, el procedimiento sería informal y expeditivo, de fácil acceso, contaría con audiencias orales y públicas, incorporaría la mediación y el sistema sería absolutamente gratuito. “Resultaría auspicioso” que el Poder Ejecutivo porteño “adopte todas aquellas medidas tendientes al progreso del traspaso jurisdiccional pleno que ya ha sido iniciado”, señaló el Consejo en su resolución.

La aplicación de estos juzgados no sólo se presupone desde la Ley 1.265 sino que la misma Constitución de la Ciudad estableció en su cláusula transitoria 12º que “la Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, integrados por tres jueces, que entenderán en materias de prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”, con el objetivo, entre otros, de “acercar el servicio de justicia a la ciudadanía y colaborar en la descongestión del actual sistema de justicia”.

Hasta tanto no se creen estas salas, Analía Monferrer, jefa de la OVD de la Corte informó que “los casos sería derivados a al fuero Civil de Familia por la ley 24.417, al fuero Penal de Instrucción y Correccional Nacional y actualmente de acuerdo a las competencias que se pasaron hace poco al Contravencional”.



leila daniel
leila@diariojudicial.com / dju
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