17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

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La Cámara del Trabajo resolvió en pleno que no correspondía otorgar un incremento de 50% en las indemnizaciones por despido de encargados de casas de renta. La postura mayoritaria, sostuvo que la norma debía ser interpretada con carácter restrictivo. Desde la minoría, se entendió que la privación de este incremento, violaría la garantía de igualdad. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno, resolvió que no correspondía el recargo de un 50% a la indemnización referente al despido de empleados de casas de renta. En el pronunciamiento, se detalló que “el legislador ha sido muy preciso, al describir las indemnizaciones que se incrementan e incluso ha detallado los artículos específicos que le dan sustento”, aclarando que “este matiz no deja posibilidad alguna para extender, como si fuéramos pretores, los alcances de una norma que debe ser interpretada con carácter restrictivo, porque tiene una teleología punitiva y eleva la cuantía de un crédito.”

Ante ello, se señaló que “ninguna razón científica hubiera impedido incrementar otras indemnizaciones vinculadas al contrato del trabajo y emergente de normas estatutarias. Pero el legislador ha optado por ceñir la sanción a la falta de pago de los créditos nacidos de las normas que enumera, y no corresponde que los jueces suplan las funciones propias del Poder Legislativo.”

En el mismo sentido, se enfatizó en que una posición adversa significaría un indebido reemplazo del legislador, “por motivaciones puramente axiológicas, que pueden ser atendibles, pero que no justifica alterar la zona de reserva de las instituciones, en el proceso de creación de las leyes.”

Por lo que la mayoría, integrada por los magistrados Maza, Balestrini, Fera, Porta, Pirolo, González, Guibourg, García Margalejo, Eiras, Morando, Catardo, Vázquez, Vilela, Guisado y Zas, votaron por la negativa de otorgar un incremento de 50% en el caso de la indemnización por despido de encargados de casas de renta.

Respecto a lo resuelto, el juez Maza ratificó esta decisión, afirmando que “la ley en su clara redacción lleva a dar respuesta negativa a los interrogantes abiertos en esta convocatoria”, por lo que entendió que los resarcimientos específicos contemplados en la causa, “no están alcanzados por el recargo, por haber sido esta la voluntad del Congreso Nacional, y más allá del juicio de valor que nos quepa a los magistrados a los que nos está concedido hacer su lectura.”

El doctor Balestrini, en un mismo sentido, consideró que no cabe hacer una extensión analógica ya que, tal como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde a los jueces legislar ni suplir las funciones del Parlamento.

Por la afirmativa a otorgar el recargo, votaron los jueces Fontana, Fernández Madrid, Corach, Stortini, Rodríguez Brunengo y Ferreirós, decisión que fue receptada por la postura minoritaria.

El Doctor Fernández Madrid afirmó que “una interpretación restrictiva y apegada a la literalidad del texto legal implicaría colocar a un trabajador comprendido en el régimen de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal, que ha sido despedido, y al que no se le han abonado las indemnizaciones correspondientes previa intimación, en peores condiciones que cualquier otro trabajador amparado por la ley general.”

Por otra parte, el juez Corach, sostuvo que “la no aplicación del incremento previsto en la ley 25.323 a los dependientes acogidos por leyes especiales, en el supuesto de la ley 12.981, violaría la garantía de igualdad consagrada constitucionalmente”. En una misma posición, la Doctora Ferreirós, alegó que “los trabajadores amparados por estatutos particulares, deben quedar aprehendidos en la norma que hace referencia a los artículos de la ley de contrato de trabajo.”

Por lo que, por mayoría, la Cámara en pleno decidió que “el recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.981, a la indemnización dispuesta en el artículo 6, cuarto y quinto párrafo, de esta última ley”. La cuestión fue resuelta en el marco de la causa "Lurleo, Diana Laura C/ consorcio de propietarios del edificio Luis Sáenz Peña 1.195 S/ despido".



dju / dju
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