22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reclamos sobre la selección de magistrados

Las conclusiones de la “Tercera Conferencia Nacional de Jueces” arrojaron críticas y pedidos para los Consejos de la Magistratura de todo el país. Los magistrados solicitaron que los “órganos permitan garantizar la independencia del poder judicial”. TEXTO COMPLETO

 
Los cerca de 550 jueces de todo el país que se reunieron la semana pasada en Córdoba durante la “Tercera Conferencia Nacional de Jueces” hicieron un fuerte reclamo sobre la selección de jueces: que el proceso lo hagan “órganos que permitan garantizar la independencia del poder judicial” y que se tengan en cuenta una serie de pautas durante la selección que no vayan en desmedro de los candidatos.

Los jueces sostuvieron que los consejos de las magistraturas deberán tener “autonomía funcional de los poderes políticos y una composición equilibrada”, dice una de las conclusiones del encuentro.

“La idoneidad debe ser la pauta básica para la selección, utilizando a tales fines concursos de antecedentes y de oposición, que puedan ser controlados”, dijeron los jueces. En ese marco, pidieron “equilibrio en los puntajes”, que la entrevista personal no desnaturalice “la pauta de la idoneidad objetiva y la igualdad de oportunidades”, que haya anonimato en las pruebas de oposición y reclamaron “excelencia, celeridad, transparencia, publicidad” en los procesos.

“Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces de la Constitución, y son inconvenientes las demoras, las designaciones temporarias y otras fórmulas anómalas. Es deseable que se busque la manera de realizar concursos cuyos órdenes de mérito pueda ser utilizado para cubrir otros cargos del mismo fuero, lo cual contribuye a dar agilidad y economía al sistema”, concluyeron los magistrados.

Un reclamo en conjunto a la selección y acusación de magistrados fue que los consejos de las magistraturas y los jurados de enjuiciamientos sean equilibrados en su integración para que funcionen “conforme a derecho y no con criterios arbitrarios”.

El claro mensaje fue hacia los cuerpos con mayoría e incidencia de representantes políticos.

“Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias”, señala una de las conclusiones del capítulo de acusación de magistrados. Asentaron que los jueces solo “pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley” y que un criterio distinto sobre una resolución “debe ser expresado a través de los recursos judiciales”.

“Las denuncias ante los consejos de la magistratura no pueden desnaturalizarse ni constituirse en un medio de revisión de las sentencias. Los jurados de enjuiciamiento o quienes tienen potestades disciplinarias no pueden constituirse en instancias supremas de revisión del contenido de las sentencias”, dijeron los jueces.

Por otra parte, también pidieron que haya plazos de caducidad que impida la acumulación de denuncias que puedan “ser utilizada como elemento de presión o para afectar su imparcialidad”.

El tercer tema de la conferencia fue el status institucional, funcional y previsional del juez. “Se debe propender a la unificación de los regímenes previsionales de las provincias, sobre la base de los principios que informan la Ley 24.018”, dijeron al respecto. El objetivo es “que todos los jueces del territorio tengan la posibilidad de retirarse en condiciones similares y con retribuciones que guarden razonable relación con las que percibían en actividad”.

El cierre de la conferencia estuvo a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y de su colega del tribunal Carmen Argibay. También estuvieron el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo, el de la Junta Federal de Cortes de Superiores Tribunales de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rafael Gutiérrez, y el de la Federación Argentina de la Magistratura, Abel Fleming.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486