05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Polígamos go home

En una sentencia, el Máximo Tribunal español estableció la prohibición de otorgar la nacionalidad a los inmigrantes que practiquen la poligamia. Entendieron que de esa manera se estaría violando el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

 
Según una sentencia del Máximo Tribunal español, los inmigrantes que ejerzan la poligamia no podrán acceder a la nacionalidad española. Se resaltó que no se consideraba importante el tiempo de residencia o el grado de integración, ni tampoco que se demuestre ser un ciudadano modelo.

El Tribunal Supremo de ese país, determinó que una cosa es que la legislación española esté obligada a tolerar los matrimonios con varias mujeres oficiados en el extranjero, y otra es que los reconozca como propios, cuando la poligamia es un delito penado con hasta un año de prisión en el Código Penal español.

Se subrayó en el pronunciamiento que la "poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española sino algo que repugna al orden público español". Asimismo, se indicó que esta práctica rompe el principio de igualdad entre hombres y mujeres, además de que se encuentra prohibida legalmente.

En virtud de ello, se rechazó el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, a quien la Fiscalía ya le anuló el permiso de residencia por poligamia en el 2002. En su primera presentación del reclamo, no consiguió la nacionalidad por no "haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que estaba casado con dos esposas”, decisión que fue ratificada por el Supremo español.

El demandante, en su apelación, había alegado que se sentía perfectamente integrado en la sociedad española tras vivir diez años en dicho país a pesar de su matrimonio múltiple. Aclaró además, que en Senegal la ley le permitía casarse hasta con cuatro mujeres.

También argumentó que la poligamia no es una situación contraria a la legislación española, considerando que el Código Civil de ese país, establece que los matrimonios se regirán por la legislación del lugar de celebración. Sin embargo, sus fundamentos no fueron suficientes para lograr obtener la nacionalidad.

Esta sentencia tiene un antecedente del año 2004, cuando el mismo tribunal denegó la ciudadanía a un marroquí musulmán por no tener un grado suficiente de integración en la sociedad española debido a que practicaba la bigamia.

Esta resolución, se funda en una época con una fuerte política contra los inmigrantes que residen en Europa. En julio de este año, el Parlamento de la Unión Europea aprobó la ley que expulsa a los inmigrantes ilegales y faculta a las autoridades administrativas para ordenar su detención. La iniciativa contempla el encierro de hasta seis meses para los indocumentados, que podrá extenderse a 18 en casos excepcionales.

Esta norma que entraría en vigencia luego de dos años, establece entre otras cuestiones, que las personas que sean repatriadas luego de vencido el plazo para el abandono voluntario, no podrán reingresar al país europeo por cinco años.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486