20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sigue el debate sobre la figura del Defensor de Menores

El autor de la iniciativa, Emilio García Méndez, volvió a decir que el proyecto busca eliminar la función “promiscua” del defensor. En tanto, los representantes del Ministerio Público hicieron hincapié en la necesidad de proteger los derechos del niño cuando los padres o tutores no pueden hacerlo. La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, estuvo este martes en la comisión de Justicia de Diputados y opinó sobre el tema.

 
El proyecto de ley que pretende derogar las funciones del Ministerio Público sobre acciones judiciales con intervención de menores sigue dando que hablar en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. Este martes, la cita contó con la presencia de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez y el secretario del Consejo Federal de Defensores de Entre Ríos, Francisco Arsenio Mendoza para dar su opinión sobre la iniciativa que pretende reformar la figura del defensor de menores.

El diputado Emilio García Méndez, autor de la iniciativa, recalcó que lo que se busca es “eliminar la representación promiscua y aumentar los niveles de eficacia jurídica” de forma tal que “el representante del ministerio público se convierta en un abogado público”. “En Argentina hubo un avance en el proceso de carácter acusatorio: hay un defensor que defiende y hay un fiscal que acusa. ¿Por qué en el caso de menores subsisten éstas dos funciones en una misma persona?”, cuestionó el diputado.

Por su parte, Martínez dijo que si bien está de acuerdo con derogar el artículo recién citado para que los asesores queden como defensores del niño, aseguró que “no ve que el poder administrador se pueda hacer cargo de esa función”. “Esta es una labor-la del ministerio público- que implica enfrentarse muchas veces a este poder, por ejemplo, por medio de la interposición de amparos, sin embargo- agregó - yo no sé si un abogado que dependa del poder administrador, se va a enfrentar a él con la amplitud y la capacidad que tiene un defensor”

“Yo no creo que el Estado no tenga los suficientes recursos para crear la figura del abogado del niño, porque se pueden reconvertir los ya existentes y además esto no implica un gasto extra”, respondió García Méndez. “Los defensores son portadores de esta cultura de criminalización de la pobreza y de pensar que los padres de los chicos de pobres necesitan del asesor de menores porque no pueden ejercer esta función”, concluyó.

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa, también formó parte del debate, de la vereda a favor del proyecto. “Yo trato de que mis dictámenes sean más cercanos a la defensa de los derechos del niño y por lo tanto a veces no respeto la ley y me alejo de lo que me indica el artículo 59 del Código Civil”, señaló Musa tras lo cual destacó que la función del defensor de menor y la del abogado “no es un plus de defensa cuando ambos piensan distinto”.

De la vereda de enfrente, Mendoza afirmó que “el proyecto corta por igual a todo el país, lo cual va a dejar sin una persona que observe los errores garrafales que cometen los abogados del niño”. Si se llegara a aprobar el proyecto “deberían haber abogados designados para cada niño” situación que el defensor entrerriano encontró difícil de llevar a cabo teniendo en cuenta la estructura y los recursos de cada provincia.

Un aspecto fundamental de esta iniciativa es la derogación del artículo 56 de la ley de Ministerio Público, aquella que hasta el momento determina que “los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo expediente de disposición tutelar que se forme respecto de un menor autor o víctima de delito conforme las leyes de menores vigentes: y deberán asistir bajo pena de nulidad, a los juicios orales de menores conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal de la Nación”.

Además, los impulsores de la propuesta reclaman la extinción de los incisos b) y c) del artículo 55 de la ley 24.946 que permiten al Defensor de Menores e Incapaces “promover acciones en forma directa en las instancias anteriores sólo por razones de urgencia” y “dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al derecho de los menores e incapaces”.



leila daniel
leila@diariojudicial.com / dju
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