“El acceso carnal del artículo 119 se configura cuando el pene del sujeto activo ingresa en la vagina de la víctima, sin que importe que ingrese en su totalidad o que recorra eventualmente toda la extensión de la vagina. Entre el acceso carnal y la penetración completa del pene en la vagina existe tan sólo una relación de género a especie, respecto de la cual la ley penal no establece diferencias que puedan incidir en el perfeccionamiento del atentado contra la integridad sexual de la víctima”, consideraron los camaristas Fernando Mancini y Jorge Hugo Celesia.
El hombre fue sorprendido en su domicilio luego que el hermano de la víctima, también menor de edad, diera aviso telefónicamente a la Policía y que ésta allanara el domicilio pese a no tener orden judicial, pues lo “autoriza cuando voces provenientes de una casa piden socorro”.
Así el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 (TOC1) de Bahía Blanca condenó al imputado a la pena de 15 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, cometido el 28 de septiembre de 2002, en perjuicio de su hija de 9 años.
Pero la defensa interpuso recurso de apelación y lo fundó en que sólo hubo tentativa de abuso, ya que no hubo una penetración completa en la menor, y también en que el allanamiento policial “estaba viciado”, “pues se hallaba (su defendido) en un estado de ebriedad importante y manifiesto”.
“Entre el acceso carnal y la penetración completa del pene en la vagina existe tan sólo una relación de género a especie, respecto de la cual la ley penal no establece diferencias que puedan incidir en el perfeccionamiento del atentado contra la integridad sexual de la víctima”, sostuvieron los camaristas al no hacer lugar al planteo.
Sin embargo, rebajaron de 15 a 12 años la prisión al considerar que debido a su intoxicación alcohólica, “sus f1 inhibitorios se hallaban reducidos, circunstancia que debe verse reflejada en la construcción de una pena que resulte ajustada a su grado de culpabilidad en el hecho”.
Esta decisión pese a que un dictamen pericial determinó que el acusado contaba con “un primer grado de intoxicación alcohólica”, y otro que concluyó que “no existían elementos para suponer que la comprensión del imputado haya estado alterada al momento del hecho, explicando que el señor B. poseía una memoria conservada sobre lo ocurrido, lo que indicaba que las vías de recepción de información externa en aquel momento no estaban alteradas por el consumo de alcohol”.
De esta manera, rebajaron a 12 años la condena, y para ello rechazaron como agravante la nocturnidad del hecho y tuvieron en cuenta el grado de intoxicación alcohólica del imputado.