28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Eliminan figuras discriminatorias del Código de Faltas bonaerense

La Legislatura provincial derogó el artículo que castigaba a la persona que “se vista y se haga pasar como persona de sexo contrario” y modificó los disturbios producidos “por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”. “Es un logro importantísimo que en pleno siglo XXI no se penalice la elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública”, sostuvo el autor de la iniciativa. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley un proyecto que eliminó figuras jurídicas del Código de Faltas bonaerenses consideradas discriminatorias y que castigaban la homosexualidad y el travestismo en la vía pública.

“Es un logro importantísimo que en pleno siglo XXI no se penalice la elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública; era necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales”, sostuvo el autor de la iniciativa, el diputado de la Coalición Cívica Sebastián Cinquerrui.

La legislatura bonaerense reformó el decreto-ley 8031, sancionado durante el gobierno militar en 1973.

En primer lugar, modificó el artículo 69 inciso a del Código que castigaba con multa económica o prisión de 10 a 30 días cuando al “propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”.

La modificación quitó todo tipo de referencia a inclinación sexual y eliminó el término “viciosas”.

Por otra parte, el Poder Legislativo derogó el inciso e del artículo 92. Ese apartado castigaba con multa económica y clausura del comercio de 10 a 60 días a la persona “que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”.

“Si bien en la provincia de Buenos Aires, como en el resto del territorio argentino, queda mucho por hacer para llegar a un marco legal que realmente contemple la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, la modificación al código de faltas es un paso gigante en una provincia donde hasta hoy cualquier persona podía ser detenida por el simple hecho de ejercer su orientación sexual”, apuntó el diputado.

El proyecto original contemplaba también la modificación del artículo 68 que pena a “la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”.

Fuentes legislativas informaron a Diariojudicial.com que esa propuesta se presentó en un proyecto por separado ya que generaba algunas discusiones que impedían avanzar con el resta de la iniciativa.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486