28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una a favor de María Julia

La Cámara de Casación hizo lugar a un pedido formulado por la defensa de la ex funcionaria para apartar al fiscal del juicio que ella debe afrontar, por haberse desempeñado previamente en la Oficina Anticorrupción. Para los camaristas, la actuación previa del fiscal como querellante “despierta la legítima desconfianza de la defensa sobre el desempeño imparcial de su función como garante de la legalidad y del debido proceso”. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV del Tribunal, en autos “Asogaray, María Julia s/recurso de casación”, hizo lugar al planteo de la defensora oficial Fabiana León luego que el Tribunal Oral Federal Nº 6 (TOF6) rechazara el pedido de apartar al fiscal Marcelo Colombo, para desempeñarse en el juicio que deberá afrontar la ex funcionaria por cinco causas de corrupción.

La defensa de Alsogaray había solicitado el apartamiento de Colombo por “temor de parcialidad”, pues el fiscal años anteriores trabajó en la Oficina Anticorrupción e intervino acusando a la ex funcionaria en varias oportunidades.

“La imparcialidad que debe revestir el Ministerio Público Fiscal en su intervención en el proceso penal puede verse afectada por la representación previa de los intereses del querellante ´privado´ o ´público´ y ello justifica un ´temor de parcialidad´ en su actuación que funda la causal de recusación prevista”, señaló el camarista Mariano González Palazzo.

Según consideró el magistrado, “el fiscal de juicio ha intervenido en el rol de querellante -en representación de los intereses del Estado- contra la imputada en diversas causas que se le han seguido y dicha actuación despierta la legítima desconfianza de la defensa sobre el desempeño imparcial de su función como garante de la legalidad y del debido proceso, sin que sea necesario esperar al desarrollo del proceso para conocer cuál será su efectivo ejercicio en él y sin que en tal sospecha se advierta un agravio a su honorabilidad o a su honestidad profesional”.

Además, González Palazzo tuvo en cuenta que la defensa “puso de manifiesto que, mientras fue funcionario de este organismo, (Colombo) presentó diversos escritos en causas en las que se investigaban presuntos delitos cometidos” por Alsogaray.

En igual sentido, el camarista Augusto Diez Ojeda sostuvo que “más allá de toda discusión doctrinaria acerca de las teorías interpretativas de las similitudes y diferencias entre los representantes del Ministerio Público Fiscal y el querellante particular o público, lo cierto es que, en el caso, la ley procesal, que regula el debido proceso adjetivo judicial, en tanto garantía constitucional del imputado, dispone el apartamiento de los magistrados judiciales o de los miembros del Ministerio Público Fiscal que, debiendo intervenir en una causa, hayan actuado profesionalmente, con anterioridad, en favor o en contra de algunas de las partes involucradas”.

Por su parte, el camarista Gustavo Hornos votó por rechazar el recurso planteado por la defensa de Alsogaray, pues entendió que “Colombo integró el personal de planta permanente de la Oficina Anticorrupción y que no tomó decisiones relevantes en la marcha del proceso, pues quienes podían hacerlo eran el Fiscal de Control Administrativo y el Director de Investigaciones”.

“En definitiva, siendo que por un lado la Oficina Anticorrupción representa al Estado Nacional en defensa de sus intereses legítimos, y, por otro el Ministerio Público tiene a su cargo el deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, no se advierte en qué reposa el temor de parcialidad invocado por la parte”, agregó.

Por ello, indicó que “no se han acreditado circunstancias que objetivamente permitan presumir que Marcelo Colombo carezca de la ecuanimidad necesaria para actuar como fiscal en el caso”.

De esta manera, por mayoría, se hizo lugar al planteo de la defensa de la ex funcionaria y se remitió el expediente al TOF6 para que continúe con la sustanciación de la causa y designe un nuevo fiscal de juicio.



dju / dju
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