05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Ahora no discrimina

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó las derogaciones al Código de Faltas que castigaban el travestismo y las conductas “viciosas” de los gays en la vía pública. Falta que los cambios sean promulgados por el gobernador, Daniel Scioli.

 
Ya es ley las derogaciones al Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires que castigaba el travestismo y la homosexualidad en la vía pública. El Senado bonaerense dio este miércoles la media sanción que le faltaba a la iniciativa y ahora solo resta que sea promulgada por el gobernador, Daniel Scioli.

Los cambios se produjeron en el decreto-ley 8031, sancionado durante la dictadura militar en 1973, y que castigaba las prácticas “viciosas” de homosexuales en la vía pública con multa económica o prisión de 10 a 30 días para los propietarios de los comercios donde ocurran esos hechos.

También se derogó el inciso e del artículo 92 del decreto-ley que castigaba con multa económica y clausura del comercio de 10 a 60 días a la persona “que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”.

Los cambios fueron respaldados por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Su titular Cesar Cigliutti sostuvo que “es un gran avance que los diputados de nuestro país tomen conciencia de la discriminación hacia nuestra comunidad y también de la persecución que sufrimos”.

El dirigente pidió continuar con los cambios en las leyes y reclamó que se derogue también el artículo 68 del Código de Faltas que penaliza con multa y arresto a “la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”.

Esa derogación formaba parte del proyecto que había presentado originalmente el diputado provincial de la Coalición Cívica Sebastián Cinquerrui y que dio lugar a los cambios aprobados. Pero esa propuesta se presentó en un proyecto por separado ya que generaba algunas discusiones que impedían avanzar con el resto de la iniciativa.

“Es un logro importantísimo que en pleno siglo XXI no se penalice la elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública; era necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales”, sostuvo Cinquerrui cuando se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados hace dos semanas.

El legislador reconoció que todavía resta “mucho por hacer para llegar a un marco legal que realmente contemple la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”, pero consideró que “la modificación al código de faltas es un paso gigante en una provincia donde hasta hoy cualquier persona podía ser detenida por el simple hecho de ejercer su orientación sexual”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486