18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

"Tiene que haber una norma que regule los amparos colectivos"

Nélida Mabel Daniele
Jueza de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

 
La Ciudad de Buenos Aires escribió hace dos años su propia historia con respecto al amparo, cuando el 9 de noviembre del 2006 la Legislatura sancionó la Ley 2.145 que reglamenta la vía procesal de esta acción en la urbe porteña. Como ex presidenta de la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos, Daniele fue protagonista de la elaboración del proyecto que presentaron a los legisladores, quienes posteriormente dieron el sí en el Parlamento. “Nos dábamos cuenta de que había un montón de cosas fundamentalmente procesales que eran necesarias para darle seguridad al ciudadano de cómo se tramitaba el amparo en la ciudad”, asegura Daniele en base al análisis que se dio tanto en la Legislatura como en la Asociación. A mediados de junio de este año, se presentó en el Colegio Público de Abogados el libro “Amparo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dirigido por la magistrada. La obra enfoca el amparo desde el punto de vista general, histórico, desde una perspectiva más procesal que puede ser útil para el abogado, además de criticar la jurisprudencia sobre esta acción y tratar temas polémicos como la legitimación y el amparo colectivo, un aspecto aún irresuelto tras el veto del Poder Ejecutivo.

Como directora del libro El Amparo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires usted tituló a su artículo como “El amparo: una garantía tan temida”, ¿Por qué cree que es una garantía temida?

Mi artículo en particular es un poco provocador. Analizo cómo la Corte Suprema tuvo que organizar esta garantía a partir de los fallos Siri y Kot y fallar sobre una garantía que no estaba legislada. Lo que la Corte estableció en esos fallos es que si había un derecho garantizado por la Constitución, tenía que haber a su vez una vía procesal ágil y rápida para que la garantía fuera efectiva. Sino esa garantía estaba meramente declamada y no se la consideraba vigente. Por eso dijeron que aunque no esté legislada un tipo de acción muy rápida y expedita, hay que hacer esta vía porque sino la garantía constitucional sería letra muerta. Es una garantía tan temida, ese es mi artículo particular, porque yo decía que así como la Corte cuando sacó el amparo fue muy temida y por esa razón se lo limitó para regularlo-mediante el decreto ley del gobierno de facto - creo que también toda la discusión sobre si se tenía o no que hacer la regulación de la garantía era una poco porque la garantía sí es un poco temida. Muchas personas creen que se “amparizan” las cuestiones y que se “ordinariza” el amparo. Yo digo que no hay que tenerle miedo al amparo ya que es para aquello que dice la Constitución que es. Si hay muchas violaciones que pueden encuadrar en aquello que podría ser operativa la garantía, pues habrá que tener tantos amparos como violaciones haya. En la medida que haya menos violaciones habrá menos amparo, entonces la cantidad de amparos no nos tienen que asustar, simplemente hay que hacer una poder judicial apto que pueda tramitarlas porque lo que necesita el habitante es la garantía.

¿Por qué el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el plazo del amparo?

Porque entendió que ese plazo que se había fijado -90 días- era demasiado escueto. Si bien era mayor al plazo de 15 días que fijaba le decreto, se entendió que no era bueno poner un plazo tan acotado. Incluso hay alguno de los vocales del tribunal que sugieren que las acciones por ejemplo ordinarias tienen un plazo superior a esto de noventa días hábiles judiciales. En las discusiones en la propia Legislatura expliqué que en la medida que esta garantía tiene que ser aplicada por los jueces, si uno confía en la razonabilidad del juez no es necesario poner ningún tipo de plazo porque está claro que lo que se quiere buscar mediante el amparo es algo que tranquilamente se puede tramitar por las vías ordinarias. Uno no va a tramitar un amparo sino que va hacer la reconversión de esa propuesta de amparo en un ordinario si es que la parte quiere, cosa que la actual ley permite. No importa el plazo, si de acuerdo al tipo de derecho, al tipo de educación que tiene la persona o al tipo de conocimiento de lo que pueda hacer o no hacer procesalmente que tiene la persona, uno se da cuenta realmente que necesita de un trámite muy abreviado y que guarda lógica que se le hayan pasado tal vez quince, treinta o cuarenta y cinco días. Está claro por qué la persona no pudo haberlo concretado antes.

¿Entonces es el amparo es una garantía temida por el Poder Judicial?

Es temida por el poder, para quien ejerce el poder, sea el poder político o poder económico. Porque es una garantía que si funciona y es expedita, va a limitar a aquel que produzca la violación constitucional.

A dos años de haberse sancionado la Ley de Amparo, ¿El ciudadano se va más favorecido a la hora de interponer esta acción, de defender sus derechos?

Lo que me parece que favoreció al ciudadano y a la Defensoría Oficial, fue el tener una norma más clara en toda la parte procesal. Ahora está claro cómo se interpone la demanda, plazos, traslados, notificaciones y cuándo corresponde que uno tenga que dar el traslado de fondo para resolver una medida cautelar. La declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad para presentar el amparo resolvió un problema que seguramente hubiera llevado a declaraciones de inconstitucionalidad a nivel de los tribunales.

¿Qué otro elemento habría que modificar de la ley?

Más que mejorar hay que dictar la norma que quedó vetada y sin vigencia que es el tema de las acciones colectivas. Lo que era el amparo colectivo que estaba en el proyecto de la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos y que salió en la ley con algunas modificaciones. El Poder Ejecutivo vetó esta norma y por lo tanto no tenemos regulación sobre el amparo colectivo y hay tradicionalmente un montón de problemas sobre este tema. Yo creo que esto hay que trabajarlo.

¿Cuál es el principal problema sobre la falta de legislación de los amparos colectivos?

Uno de los temas más típicos es el de la legitimación porque como es muy amplia en la Ciudad. Nosotros en este ámbito prácticamente lo tenemos resuelto porque el propio STJ lo ha interpretado al igual que casi todos los tribunales como una acción popular. Otro de los temas es por ejemplo los problemas de la notificación y qué ocurre cuando se pueden derivar algunas cuestiones de tipo económicas que en el amparo están vedados. Qué ocurre cuando hay clases de personas afectados por el mismo derecho que tienen intereses contrapuestos como sucedió con el rebalanceo telefónico, se pueden dar las denominadas sentencias contradictorias. Para todo esto hay que organizar un sistema donde todas las cuestiones del mismo tipo, con la afectación del mismo tipo de derecho las trate un único juez. La Cámara Contenciosa ha tratado de hacer algo que es una reglamentación interna para que los jueces en caso de que tengan iniciado un amparo que entienden que es de incidencia colectiva, lo comuniquen a la secretaría general de la Cámara y se le pase los amparos subsiguientes que llegan por la misma causa por conexidad al mismo juez que está con el anterior. Sin duda tiene que haber una norma que regule los amparos colectivos y la legislatura no tiene que olvidar ese aspecto.

¿Qué problema existe en los concursos dentro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad?

Uno tiene que generar un reglamento que por un lado asegure la transparencia, y que por el otro, brinde seguridad jurídica a los participantes ya a los habitantes que después tengan que tener el trabajo de ministerio público, fiscales, defensores tutelares, entre otros. El reglamento actual no tenía algunos plazos, con lo cual se tardaba mucho, los jurados tenían una tarea muy complicada. Hacer el sorteo era una cosa engorrosa que para tratar de darle transparencia y que nadie dijera nada, se había dispuesto que el escribano general del gobierno fuera le que hiciera el sorteo. La verdad es que como este es uno solo, tenía una cantidad de trabajo impresionante para hacer y entonces los turnos que nos daban para hacer los sorteos eran a veces de hasta seis meses, con lo cual simplemente sortear el jurado te llevaba ese tiempo. Cuando llegamos en mayo, hablamos con los consejeros y la verdad es que estaban desesperados por ver cómo se podía hacer para aligerar estas cosas. Desde la comisión de selección ya lo hicimos.

¿Qué fue lo que cambiaron?

Sin la necesidad de corregir el reglamento, los sorteos son hechos acá en el Consejo que es un órgano público, con el secretario de la comisión de selección, con los consejeros miembros de dicha comisión, más todos los que quieran estar, los gremios, los colegios y asociaciones de magistrados y algunas ONGs. Asegurar la transparencia en ese sorteo no es una cosa sumamente compleja y no tenemos por qué estar todo el tiempo desconfiando de las instituciones. En cuestión de semanas se terminó que antes duraba meses. Ahora se le puso un plazo a la comisión de selección que estamos tratando de cumplir para terminar de consensuar entre nosotros un proyecto para modificar el reglamento. En muchas cosas nos hemos puesto de acuerdo como por ejemplo en el punto de la inscripción. Que sea mucho más ágil y utilizar los medios informáticos todos lo que se pueda. Otro punto es el de la precalificación. Lo que estamos tratando de hacer es que a partir de un número en particular que nos estamos poniendo de acuerdo, haga una precalificación que estamos tratando que no se haga más en base al punteo de antecedentes sino que se haga a través de un breve examen de una caso que se le plantee a los postulantes en un breve plazo y con un límite de páginas. A partir de allí va a haber un aprobado o desaprobado. Hasta ahora, la idea que parece tener mayor aceptación es la de tener una primera instancia escrita con calificación y anonimato, una segunda instancia con oralidad, que estamos tratando de ver que sean video grabadas y absolutamente pública y luego una entrevista personal que la hace la comisión de selección para ver el perfil de la persona. Además estamos tratando también de ver la fórmula donde todas estas etapas se hagan de manera independiente y no se conozcan los puntajes de las instancias anteriores, de modo tal que aunque yo conozca la identidad de la persona que estoy entrevistando, no sepa cuánto se sacó en el escrito. Otra idea que también ha tenido aceptación y que propuse en mi proyecto, tiene que ver con hacer una única publicación de los resultados y que las impugnaciones se hagan en una audiencia oral y pública donde se resuelvan también los distintos aspectos en esa audiencia para que el plazo de las impugnaciones no se prolongue tanto. Con estas modificaciones nosotros esperamos llegar a un procedimiento que dure entre seis a ocho meses, entre otras disposiciones para el jurado, como ponerle plazos de tantos días para tanta cantidad de participantes y a todos los que intervengan. Estamos tratando de ajustar también dos sistemas con respecto a la producción de la vacante y el llamado al concurso. La idea es decidir si llamar a los treinta días de que se produzca la vacante o si tomar un período de seis meses en el cual se produzcan los llamados para todos los puestos que quedaron libres en ese lapso. Yo preferiría la segunda opción, porque si se hacen llamados cada treinta días, existe la posibilidad de que nadie se postule o que al poco tiempo surja otra vacante, entonces habría que acumularlos y esto se puede prestar a manejos y falta de transparencia.



leila daniel / dju
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