El 22 de marzo de 2005 el TOC21 condenó a Juan Ramón o Alfredo Miguel Sanabria como autor del delito de robo tentado en concurso real con hurto agravado por escalamiento, y le fijó una pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.
En definitiva, el Tribunal condenó al imputado “a la pena única de tres años y dos meses de prisión, comprensiva de la sanción aquí impuesta y de la pena única de dos años y seis meses de prisión recaída el 22 de noviembre de 2000 en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, en causa 959 en orden al delito de lesiones culposas, por las que se le aplicaron ocho meses de prisión, comprensiva a su vez de la pena [de] un año y diez meses de prisión que le fuera impuesta en la causa 664 del Tribunal Oral N° 16, el 16 de noviembre de 1999, por el delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa”.
El defensor oficial interpuso recurso de casación al considerar que su defendido no era autor de uno de los hechos por los que fue condenado por el TOC21.
En ese sentido, adujo que al día 19 de marzo de 1999 -fecha de inicio de la causa n° 952 del TOC 21-, Sanabria se encontraba detenido a disposición de otro Tribunal, y a tal fin remitió documentación del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Según detalla el fallo, el 19 de marzo de 1999 cuando el imputado viajaba a bordo de un taxi, y con la intención de robarle, le exhibió un envoltorio lo que suponía que se trataba de un arma de fuego.
El taxi fue abordado por un vehículo particular, del cual descendió un policía y detuvo a Sanabria, a quien se le secuestró un caño de hierro torcido y la suma de 2 pesos.
En tanto, el 6 de mayo de 2004 por la madrugada, Sanabria junto a otra persona se apodero de una bicicleta que se encontraba en el balcón de un departamento, para lo cual escaló una de las paredes del edificio, aunque fueron detenidos por la Policía en las inmediaciones.
“Como ya ha quedado establecido, el TOC 21 condenó a ´Alfredo Miguel Sanabria o Juan Ramón Sanabria´ por un hecho ocurrido el 19 de marzo de 1999, fecha en la cual, según informa el propio Servicio Penitenciario Federal, esta persona se encontraba detenida a instancias de otro proceso penal”, remarcaron los camaristas.Además, los camaristas Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo, señalaron que en los informes que le remitió el SPF “no aparece registrada ninguna salida del interno en la fecha en que se produjo el hecho aquí cuestionado”
De esta manera, los jueces anularon parcialmente la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, con el objeto de realizarse un nuevo juicio oral y público.