“Es adecuado advertir que -como principio- el hecho de que los profesionales permitieran que el beneficio de litigar sin gastos en el que actuaban en interés del denunciante finalizase con la declaración de la caducidad de instancia, permite concluir que, debido a su proceder negligente, incumplieron con el deber de atender los intereses a ellos confiados con el debido celo, saber y dedicación”, sostuvieron los magistrados.
La Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) multó el 11 de agosto de 2003 a dos abogados con el pago del 10 por ciento de la remuneración mensual de un juez de primera instancia en lo Civil tal como establece el inciso c del artículo 45 de la ley 23.187 del ejercicio de la abogacía.
El tribunal explicó que desde la audiencia testimonial hasta el dictado de la caducidad de instancia, los letrados no habían realizado ninguna acción para impulsar el proceso.
Los abogados sostuvieron que eso ocurrió porque su clienta no había querido firmar la declaración jurada patrimonial requerida por el fisco.
Sobre el punto, los camaristas afirmaron que “era deber de los letrados instar el cumplimiento de lo que entendían una carga personal de su cliente y en caso de negativa efectuar la renuncia respectiva en los términos y conforme a lo previsto por la normativa correspondiente, comunicando tal circunstancia en el expediente en cuestión, máxime cuando –como se adelantó- no demostraron la realización de acto alguno tendiente a lograr dicho resultado”.
“Tampoco resulta argumento suficiente para justificar la desatención de los letrados en el expediente de marras el hecho de que ellos hubieran continuado impulsando el proceso principal pues más allá de la accesoriedad del beneficio de litigar sin gastos no puede soslayarse que se trata de dos procesos distintos e independientes, razón por la cual los actos realizados en uno de ellos –en principio- carecen de entidad para dar impulso procesal al otro”, completaron los jueces.
Por último, los magistrados dijeron que no corresponde declarar de arbitraria o excesiva la sanción del CPACF ya que “la entidad de la falta cometida justifica su imposición”.