En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (P.N.U.D.) y el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción, por estimar que se habían desempeñado para ambos mediante contratos que se renovaban periódicamente, y que tras diversos inconvenientes, se consideraron en situación de despido indirecto, solicitando la indemnización correspondiente.
Frente a esto, el Estado nacional explicó que este supuesto encuadraba en la contratación de profesionales y consultores mediante la figura de la locación de servicios, y que como los actores desempeñaban sus tareas para un Proyecto de Naciones Unidas, al tratarse de un organismo internacional, no le eran de aplicación las normas nacionales.
En primera instancia, el juez se declaró incompetente para conocer en el reclamo deducido contra el organismo internacional, en atención a la inmunidad de jurisdicción opuesta. En virtud de ello, la parte actora apeló el pronunciamiento.
La Cámara decidió confirmar esta decisión, al entender que la contratación de los accionantes por el Proyecto de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) le otorgaba un matiz distinto que tornaba inaplicable tanto el ordenamiento jurídico como la jurisprudencia en la materia.
A su vez, sostuvieron que “más allá del lugar físico en el que en definitiva desarrollaron sus tareas los trabajadores, lo cierto es que el apelante admitió implícitamente que fue contratado por el Proyecto de Naciones Unidas para el Desarrollo, y no invocó prueba alguna que acredite que su contratación lo fue por el Estado Nacional.”
Por ello, destacaron que sin perjuicio de si se trataba de un contrato de locación de servicios, “lo cierto es que en el caso particular el extremo que he indicado precedentemente, torna carente de entidad persuasiva los argumentos vertidos por la recurrente a los efectos de que se modifique lo resuelto en grado”, por lo que decidieron confirmar el fallo recurrido.