Los magistrados ponderaron que el INDEC modificó la metodología de medicación y sostuvieron que se trata de información pública que el instituto le negó a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
“Si el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental, entonces el Estado debe en primer término abstenerse de obstaculizarlo directa o indirectamente mediante restricciones infundadas. En segundo plano, el Estado deberá adoptar medidas positivas concretas que tiendan a afianzar y garantizar el libre acceso a la información pública. Por ejemplo, regular mediante una ley la modulación del derecho de acceso y las posibles restricciones.
“Es preciso poner de resalto que el Instituto demandado modificó el método explicado en el Informe Metodológico Nº 13, y de acuerdo con lo informado a fs. 130/133 y142/148, redujo la cantidad de productos de los 182 identificados en el Anexo I de ese informe a 132, y disminuyó de 818 a 440 la cantidad de variedades tomadas en cuenta para calcular el precio de los productos”, explicaron los camaristas.
Por eso sostuvieron que el listado de los productos publicados en el anexo I “carece de actualidad”.
En su voto, el juez Gallegos Fedriani afirmó que en la nueva base el INDEC “no detalla las diferencias entre el nuevo IPC-GBA y el anterior; circunstancia que podría arrojar luz sobre las modificaciones y las razones por las cuales reduce drásticamente cuantitativa y cualitativamente los elementos que permiten determinar el IPC”
“Las razones de orden político, científico, y técnico que hayan llevado al Instituto a introducir tales variaciones no están en tela de juicio en este pleito, pero ciertamente ellas modifican el método contenido en el Informe Metodológico Nº 13 y conforman uno nuevo en el sentido de que, sin conocerlas, no es posible comprender en base a qué factores el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos calcula los nuevos índices de precios al consumidor”, sostuvieron los jueces Moran y Alemany.
Gallegos Fedriani destacó que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración, y sobre los datos o documentos que ésta posee y que pueden afectar a sus derechos e intereses legítimos y/o a las condiciones en que se desenvuelve su vida, constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho”.
Por eso sostuvo que el acceso a la información pública es “un instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar otros derechos, una herramienta para mejorar la gestión pública, y por último, constituye una vía indispensable para el control de la res pública”.