De esta manera, se confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad, que había declarado la nulidad de dos resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de la Plata, donde se había establecido un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, la derogación del carácter eliminatorio del examen de ingreso y los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes.
El Máximo Tribunal, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General, entendió que de acuerdo a lo establecido en la ley de Educación Superior 24.521, se asignó a las facultades que integrasen universida¬des de más de cincuenta mil estudiantes, una competencia espe¬cífica para regular por sí el régimen de admisión, permanen¬cia y promoción de los estudiantes.
En tales condiciones, se afirmó que “parece razonable sostener que tam¬bién le confirió los medios procesales para defenderla en caso de considerar que ha sido avasallada y que, aun cuando esta situación se produzca por la actuación de un órgano su¬perior de aquella universidad, pueda acceder a la vía judi¬cial a fin de que los jueces resuelvan ese conflicto.”
A su vez, se señaló en el fallo, que asistía razón a la Facultad de Ciencias Médicas de impugnar los actos de la Universidad, porque ésta se había extralimitado al reglar lo concerniente al in¬greso de los estudiantes, en tanto ello era de competencia de cada facultad de acuerdo al artículo 50 de la ley de Educación Superior.
Por otro lado, también se indicó que según la doctrina, en los órganos de una misma persona jurídica “existe una compleja red de relaciones, cuyo carácter jurídico no puede ponerse en duda y en cuyo desarrollo los órganos actúan como auténticas unidades subjetivizadas, en cuanto titulares de unas competencias determinadas y portadores de un bloque concreto de intereses públicos, que conlleva un grado limitado de capacidad autónoma de actuación.”
Se estimó que ello es así, debido a que la citada unidad académica constituye un centro de imputación de determinadas competencias entre las cuales se le ha reconocido en forma expresa la de establecer su régimen de admisión y promoción de estudiantes, aclarando que “dicha potestad resulta indisponible, inalienable e irrenunciable en tanto no medie una modificación, supresión o alteración por parte del mismo ordenamiento que se la confirió y, por lo tanto, negarle legitimación para cuestionar los actos dicta¬dos por el Consejo Superior en ejercicio de atribuciones que considera que le han sido sustraídas, importaría el descono¬cimiento de aquellos preceptos.”
Por último, se subrayó que no es irrazonable que el legislador, en el caso de grandes instituciones universitarias, integradas por numerosas facul¬tades, haya previsto que sean éstas las que regulen el siste¬ma atendiendo a sus necesidades y exigencias.
En base a ello, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, resolvieron declarar procedente el recurso ex¬traordinario y confirmar el pronunciamiento apelado.