20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El garage responde adentro y afuera

La Cámara en lo Civil determinó que los dueños de un estacionamiento deberán pagarle una indemnización a una clienta a la que le robaron su moto a mano armada. La decisión fue adoptada pese a que no se comprobó que el hecho ocurrió en el interior del garage. FALLO COMPLETO

 
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la decisión de primera instancia en la cual se ordenó a una empresa propietaria de un garaje, a indemnizar a una mujer que fue víctima de un asalto. La resolución, tomada en los autos “Alonso, Silvia c/ Leytec S.R.L.”, fue firmada por las juezas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera.

El infortunio había ocurrido cuando la accionante fue sorprendida por delincuentes que habían atacado al sereno, y obligaron a la mujer a entregar su motocicleta. La empresa demandada luego intentó eximirse de responsabilidad al asegurar que el robo ocurrió en el exterior del garaje y que en todo caso era la aseguradora quien debía responder por los daños.

Sobre el asunto, los camaristas indicaron que “el dueño de un garaje explotado en forma comercial tiene la obligación, además de contar con el respectivo seguro, de prever los casos más comunes de amenaza y por cierto que el robo a mano armada”, por ello expresaron que lo ocurrido no podía ser considerado como un hecho imprevisible.

Además, indicaron que al propietario demandado sólo le quedaba probar haber adoptado las medidas de custodia y seguridad idóneas para prevenir el suceso como contar con suficiente vigilancia, cerramientos adecuados, entre otros ejemplos. Pero se indicó que esto no se logró comprobar en el presente supuesto, por lo que cabía atribuir responsabilidad a la accionada.

Por lo que los magistrados enfatizaron que "la obligación del garajista, consiste en la organización de los medios humanos y provisiones técnicas concretas para cumplir con la finalidad de cuidado y seguridad del rodado sobre el cual tiene la guarda, lo que conlleva la responsabilidad por los daños causados a los automóviles que seponen a su cuidado.”

De esta manera, fijaron el monto de la indemnización por lucro cesante en 2.000 pesos y otros 400 por privación de uso, "daño emergente que debe mensurarse a través del costo del empleo de medios de traslación que reemplacen la función del automotor siniestrado".



dju / dju
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