En la presente causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº26, declaró la nulidad de un auto mediante el cual se había ordenado interceptar las comunicaciones telefónicas del imputado Garay, de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo de esta manera a todos los acusados.
Contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que no hizo lugar a la apelación articulada por la fiscalía, se dedujo el recurso extraordinario federal, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por falta de motivación, cuya denegación derivó en la queja interpuesta.
En definitiva, el centro del debate estaba enfocado en si la orden de interceptar las escuchas telefónicas constituyó un exceso en el ejercicio de las facultades investigativas otorgadas por el ordenamiento al juez a cargo de la instrucción. Sobre ello, el Procurador Fiscal consideró que la prueba se incorporó válidamente al proceso y que por lo tanto, debió ser admitida y que no considerarla, implicaría arbitrariedad por falta de valoración de un elemento relevante para la solución del litigio.
Se destacó que los jueces del tribunal oral, para invalidar las actuaciones del modo señalado, habían tenido en cuenta que, en el momento histórico en que se requirió la intervención telefónica, las tareas de inteligencia que había llevado a cabo el personal policial no se vinculaban con los hechos denunciados inicialmente.
Sobre ello, la Corte sostuvo que al revisar los fundamentos de la decisión, la cámara los consideró acertados. A su vez, aclararon que en la resolución de primera instancia, “no fueron satisfechos los requisitos de motivación previstos en las normas procesales y que lo actuado constituyó, efectivamente, un exceso en el ejercicio de las facultades de investigación, resultando nulos todos los actos procesales que fueron su consecuencia.”
En relación a esto, el Máximo Tribunal señaló que correspondía declarar improcedente la queja,”pues los agravios que la sustentan remiten al examen de aspectos de hecho, prueba, derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa”, además de destacar que “las observaciones del apelante no demuestran la supuesta arbitrariedad de las conclusiones del tribunal sobre dichos temas, sino sólo trasuntan su criterio discrepante con la valoración realizada por los jueces de la causa.”
La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay. En su voto, los ministros Maqueda y Argibay, expresaron que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible.”