La iniciativa es para que todos los centros de salud públicos de Santa Fe realicen el aborto punible “sin cargo”, “a efectos de garantizar integralmente la salud de las mujeres cualquiera sea su edad”.
Además, el proyecto contempla que el establecimiento asistencial deba ofrecer atención psicoterapéutica a la mujer “desde el momento en que le es indicada la práctica médica, como así también de requerirlo, para su pareja”.
“El Código Penal sólo registra “islotes de ilicitud”, la norma es la legalidad, y es por ello que en materia de abortos el Código Penal Argentino nos indica los límites exactos de la conducta punible y refuerza los casos específicos donde no existe conducta ilícita, donde no puede haber intervención judicial ni administrativa, donde no interesan las voces públicas ni las de los Comité de Bioética, donde sólo las mujeres decidimos”, explicó la diputada, al fundamentar la sanción de la Ley.
Si bien una mujer, con una de las excepciones contempladas en el Código Penal no tiene la necesidad de recurrir a la Justicia para interrumpir su embarazo, se conocieron muchos casos en el país donde finalmente un juez tuvo que decidir si hacía lugar o no a la realización del aborto.
Justamente, la diputada fundamentó su propuesta en que aún cuando se dan esos casos, en la “práctica es sistemáticamente denegada de hecho”, con lo cual se genera una “responsabilidad civil, penal y administrativa par alos médicos y especialmente para el Estado”, pues –según consideró- se impide “el goce del derecho a la salud de las mujeres”.
En el texto, Aranda citó varios casos en distintos puntos del país, y abundó en el de Ana María Acevedo, una joven santafecina que tras 22 semanas de gestación, se le realiza una cesárea, y luego de dar a luz, ella muere y también su beba.
“Las causas de este divorcio entre las normas del Código Penal y la práctica médica respecto al aborto no punible son múltiples: factores ideológicos, sociales, ambientales y atinentes a la gestión pública; pero lo relevante y alarmante son las consecuencias que esta ruptura genera, es decir, los ya conocidos y elevados índices estadísticos de mortalidad en mujeres gestantes”, consigna la presentación.
“Brindar un marco legal e institucional tanto a los/as profesionales como a las mujeres que ejerciendo su derecho soliciten el ejercicio de estas prácticas, claramente es un deber del Estado Provincial”, concluyó en su proyecto.