20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ponerse nervioso no hace presumir nada

La Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la Policía no tiene la facultad de detener, sin orden judicial, en la vía pública a una persona por el solo hecho de su “estado de nerviosismo”. Lo dijeron al resolver el caso de un joven que fue arrestado con marihuana en la calle. FALLO COMPLETO

 
En una nueva discusión sobre el “olfato policial” para detener a personas en la vía pública sin autorización previa de la Justicia, la Casación se refirió a un caso, sobre el cual aún no hay un criterio unificado por parte de los jueces en general.

En autos “Navarro, Franco Maximiliano s/recurso de casación”, la Sala IV confirmó la nulidad de todo lo actuado en una causa en la cual un joven fue detenido en la calle con tenencia de estupefacientes, y luego de ponerse nervioso ante la presencia policial.

“En lo que respecta al ´estado de nerviosismo´ que habría evidenciado Navarro, según los preventores, ante su aproximación, debo destacar que éste resulta una circunstancia, además de infundada, sobreviniente y, por tanto, no computable a los efectos de validar el mismo origen de la actuación prevencional”, advirtieron los jueces Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo.

Sin el aval de la Justicia, dos policías, vestidos de civil, detuvieron a un joven, en la calle el 28 de julio de 2006, y le secuestraron marihuana y papel para armar cigarrillos. “El estado de nerviosismo” fue lo que los llevo a los efectivos a actuar, según consta en el expediente, para prevenir cualquier tipo de ilícito.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal decretó la nulidad de la causa porque la policía actuó sin orden judicial, y la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva interpuso un recurso de Casación. Para la representante del Ministerio Público, la policía “actuó razonablemente en legítimo ejercicio de las funciones pesquisitivas y prevencionales que le son propias y en el marco legal establecido por las normas que se dicen violadas”.

“En cuanto a la requisa personal, esta Sala IV -con diferente integración- ha dicho, en línea con la doctrina de la Corte, que, por regla, el magistrado instructor es la autoridad competente para ordenarla mediante auto fundado, extendido el concepto al cuerpo, ropas y efectos que porta”, señalaron los camaristas. A su vez, sostuvieron que las excepciones se pueden dar cuando existan “motivos suficientes” de sospecha razonable en cuanto a la posible comisión de un delito y urgencia para proceder.

Siguiendo esa línea, remarcaron que “la mera interceptación del imputado, mientras se encontraba en la vereda bebiendo una gaseosa, comporta una situación que ya implica una restricción de la libertad personal que debe estar fundada en circunstancias objetivas y previas que funden un estado de sospecha razonable”. Para los jueces, se trata de “la obligación” de la policía en dar “razón a sus actos, permitiendo su control por el juez y, al propio tiempo, el derecho a la contradicción por parte del imputado”.

Incluso expresaron que el “impedimento material de ponderar las circunstancias objetivas del accionar policial, ordenando la detención e interceptando al imputado, debe resolverse a favor de las garantías constitucionales de los ciudadanos, de no ver restringidos sus derechos por una eventual actuación irreflexiva, de quienes tienen a su cargo la persecución penal”.

Por lo tanto, los jueces concluyeron que “el estado de nerviosismo” alegado por la policía, es “insuficiente para justificar el procedimiento de detención y requisa”. “No se trata de impedir al personal policial que se deje guiar por su experiencia y habilidad profesional, ni tampoco denegar que deba guiarse por sus principios y subjetivas conclusiones. Por el contrario, es necesario y deseable la actitud de vigilancia y prevención de los delitos, que deben mantener permanentemente los funcionarios policiales, en el cumplimiento de sus obligaciones legales”, advirtieron.



dju / dju
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