20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Matriculación obligatoria para todo el mundo

La Corte Suprema confirmó una sentencia que declaró inconstitucionales dos artículos del decreto 1204/0, que eximía a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar aranceles establecidos por ley. Se entendió que la norma había excedido las facultades conferidas al Poder Ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 5º del decreto 1204/01, según los cuales los abogados del Estado Nacional estaban eximidos del pago de cualquier tasa o gravamen establecido por leyes nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, y que sólo necesitaban estar inscriptos en el Registro de Abogados del Estado, sin que se requiriera otra matriculación profesional.

El Tribunal tomó tal decisión luego de evaluar los antecedentes y escuchar a las partes en la audiencia pública realizada el 24 de septiembre pasado. La causa caratulada “"Colegio Público de Abogados de Capi¬tal Federal c/ EN PEN ley 25.414 dto. 1204/01 s/ ampa¬ro", fue iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que veía afectada la percepción del “derecho fijo” y la potestad de controlar la matrícula de los abogados que litigan en esta Ciudad, tal como había sido establecido por la ley 23.187.

La Corte recordó que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe al Congreso que delegue facultades en el Poder Ejecutivo, y que su fundamento radica en que el Poder Legislativo no puede delegar la potestad de efectuar las leyes. Sin embargo se entendió que existían excepciones, siempre y cuando no se adopten medidas que impliquen una modificación en el funcionamiento operativo de los organismos.

Además, indicó que el Congreso no delegó en el Poder Ejecutivo una potestad genérica de derogar cualquier ley con el fin de lograr una reducción del gasto público, puesto que ello no sólo no surgía del texto de la ley sino que tal criterio sería tan indeterminado que violaría el art. 76 de la Constitución Nacional.

En base a ello, el Máximo Tribunal manifestó que cuanto más amplia e imprecisa sea la delegación, menor será el alcance de las atribuciones que podrá ejercer el Poder Ejecutivo. Y a la inversa, cuanto más claras sean las directivas de la ley delegatoria, mayores probabilidades de éxito tendrá quien defienda la validez de las normas dictadas en su cumplimiento porque con mayor facilidad podrá demostrar su adecuación a la ley.

A partir de esto, la Corte objetó los argumentos del Estado Nacional, quien se apoyó en una lectura sumamente amplia e indeterminada de la ley 25.414 y que “sólo se limitó a solicitar una aplicación mecánica del texto legal, en la versión vaga e inexpresiva por él mismo propuesta.”

Como conclusión final, entendieron que “el decreto 1204/01 constituye una disposi¬ción de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades con¬tenida en el artículo 1, apartado I, inciso "f" de la ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición es¬tablecida en el artículo 99, inciso 3, segundo párrafo de la Constitución Nacional.”

La decisión fue adoptada por los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay, y con la disidencia de la magistrada Highton de Nolasco, quien entendió que en el mencionado decreto, el Presidente ejerció una competencia que se encontraba dentro de la zona de reserva de la Administración.

Afirmó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es una “persona pública no estatal”, a la que la ley 23.187 le encomendó una actividad cuya titularidad corresponde al Estado Nacional, como es la de controlar la legalidad del ejercicio profesional de los abogados en dicha ciudad.

Finalmente, enfatizó en que “descartada la arbitrariedad o ilegitimi¬dad, sólo queda aquello que hace a la oportunidad, mérito o conveniencia de la medida, cuya revisión no es posible por parte del Poder Judicial sin una paralela e irremediable afectación al principio de división de poderes del Estado, sobre el que se funda la organización institucional de la Nación.”



dju / dju
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