21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

AFJP: ordenan congelar parte de los fondos de un afiliado

Una jueza de Córdoba le ordenó a Orígenes que congele los fondos del titular de una cuenta de capitalización individual. De esta manera, se admitió que el reclamante tenía un derecho de propiedad sobre los mismos. Relación con la resolución dictada en EE.UU. donde se inmovilizaron inversiones los fondos de pensión argentinos. FALLO COMPLETO

 
La jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano hizo lugar al pedido de un aportarte que realizó a la AFJP Orígenes, reclamando se inmovilice el excedente de su cuenta individual, para evitar que en el caso de que se resuelva el traspaso del sistema jubilatorio al Estado, éste no disponga de dicho excedente. El pedido recae sobre el monto restante que se aportó supletoriamente al retiro programado, y que es considerado de propiedad individual del reclamante.

En el marco de la medida cautelar solicitada, la magistrada entendió que se configuraban en la especie los requisitos legales previstos por el Código Procesal, y que sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión propuesta, adelantó que del análisis efectuado por la actora y documentación acompañada, “resulta la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista.”

Explicó en la resolución que ello se encontraba acreditado, “en virtud de la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización individual, derecho de raigambre constitucional reconocido por el art. 82 y concordantes de la ley 24.241, y el peligro en la demora atento la elevación, por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, del Proyecto de Ley N° 1732 que propicia la eliminación del actual régimen de capitalización.”

En razón de ello, ordenó a “Orígenes A.F.J.P.” que proceda a efectivizar la indisponibilidad de la suma de $ 6.551, sobre la Cuenta de Capitalización Individual de Titularidad del actor, importe al cual ascendería el saldo excedente de que podría disponer el mismo, hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa.

Esta decisión, tiene similares características a la dictada recientemente en Estados Unidos, donde un magistrado hizo lugar a un pedido de tenedores de bonos y bloqueó la acción de transferir desde dicho país, inversiones sostenidas por los fondos de pensión.

Consecuentemente, el juez federal de Nueva York bloqueó la acción de Argentina de transferir desde los Estados Unidos inversiones sostenidas por los fondos de pensión, dando lugar a un pedido de los tenedores de bonos por 553 millones de dólares, aunque luego esa suma se incrementó al trabarse un segundo embargo por el mismo magistrado.

Con este pronunciamiento, se concretó el congelamiento temporal de las inversiones, por lo que luego de esta decisión, la Corte Federal de Manhattan programó una audiencia para el 6 de noviembre en la que se decidirá si se extiende el congelamiento de fondos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486