28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Se puede mirar, pero con el consentimiento de las partes

La Cámara Federal porteña autorizó a una ONG a tomar conocimiento de expedientes vinculados a hechos de corrupción. Para preservar el derecho a la intimidad del imputado, se determinó que sólo se brindará la información que cuente con el consentimiento del acusado y del fiscal de la causa. FALLO COMPLETO

 
Una resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, reconoció el derecho de las ONG a tomar conocimiento de lo que ocurre en expedientes vinculados con hechos de corrupción. El sentido de la petición, se centraba en poder recabar información para investigar este tipo de actos que fueron perjudiciales para las arcas del Estado, impidiendo destinar esos fondos para cubrir las necesidades de la población.

La decisión, adoptada en los autos “Miceli, Felisa s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, establece el requisito de que se informe al imputado y al fiscal de la causa, para que luego se autorice el acceso al expediente, sosteniendo que “jueces democráticos no pueden ser enemigos de la participación ciudadana, por el contrario deben alentarla y promoverla”.

Es importante destacar, que esta necesidad de notificación previa, responde a buscar una manera de evitar brindar información que afecte al derecho a la intimidad de los imputados, intentando de esta forma, que no haya una contradicción con el derecho a la sociedad a informarse. En virtud de ello, el fallo resalta que “surge aquí dos intereses, que si bien se contraponen en los hechos, corresponde armonizarlos jurídicamente, prevaleciendo el individual en caso de duda frente al respeto de la dignidad humana.”

Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, señalaron que “frente al reclamo legítimo de la participación ciudadana, la posibilidad de abrir al público el expediente en la etapa preliminar, debe ser una contingencia que cuente con el aval de quien sufre la persecución penal”, agregando que “esta es la mejor manera de superar el conflicto entre el principio liberal de protección del individuo frente al Estado, y el principio democrático de la publicidad.”

A esto, manifestaron que “este principio gobernará la armonía de la interpretación, reconociendo la aspiración legítima del ciudadano de contar con información acerca de la actividad del Estado, sin mengua de los derechos del imputado.”

Se consideró además que “el levantamiento del secreto no ha de implicar una puesta en riesgo de la realización de los fines del proceso en el sentido de entorpecer el descubrimiento de la verdad, extremo que debe ser evaluado por el juzgador a la hora de decidir acerca de la oportunidad y extensión de la información a suministrar, previa vista al Ministerio Fiscal en su calidad de titular de la acción penal.”

Esta medida, es concordante con lo que resuelto por la Sala II en una situación similar. En relación a ello, la Coordinadora del Centro de investigación y prevención de la criminalidad económica (CIPCE) que es la ONG que inició la acción, explicó que “la diferencia de lo que dijo la Sala segunda, es que en ese caso se reconoció nuestro derecho a tomar vista, pero se agrega que se informe a los imputados y al fiscal antes de dar acceso a la información que está en el expediente.”

Aclaró que esto da ciertas dificultades, pero es positivo porque reconoce la participación de las organizaciones de la sociedad civil en estos procesos judiciales de interés público.

Indicó que trabajan desde hace un tiempo en causas de corrupción y criminalidad económica, y que al principio cuando pedían la información era casi imposible que respondan a ese pedido, pero que estos precedentes marcan un punto de inflexión. Alegó que “no nos podemos quedar de brazos cruzados cuando individuos y empresas se benefician con la corrupción, cuando ello se traduce en que el Estado tenga menos fondos para cubrir las necesidades de la sociedad en general.”

Actualmente, esta organización se encuentran tomando vista de los expedientes en los que ya fue autorizada, para monitorear el desempeño del poder judicial tanto en lo que respecta a los medios que arbitran para permitir el acceso a los expedientes, como en lo relativo al correcto desarrollo del proceso.



dju / dju
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