La nueva disposición rige desde el 1 de noviembre, a instancia de un pedido del Procurador General de la provincia, cuando entró en vigencia la nueva Constitución y modificó la facultad del STJ al respecto.
La Constitución de 1933 le otorgaba al STJ la facultad de resolver en materia de libertades condicionales ya que en esa época el tribunal era alzada de los juzgados de instancia única. Pero esa competencia fue derogada.
“Que la resolución del Cuerpo que concede o deniega el art. 13 del Código Penal es de única instancia, careciendo de revisión salvo el Extraordinario Federal, de contornos muy excepcionales”, explicó el Máximo Tribunal para reotorgar la competencia.
El pedido fue efectuado por el procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, quien sostuvo que “el instituto de la libertad condicional es un modo de cumplimiento de la última etapa de la pena fundada en criterios preventivos especiales”.
La reforma “posibilita que la persona privada de su libertad, pueda contar con una doble instancia para resolver su pedido, garantizándole así, un ejercicio más amplio y efectivo de sus derechos”, sostuvo el STJ a través de un comunicado.
La resolución fue firmada por unanimidad por los ministros GERMAN CARLOMAGNO, Carlos Chiara Díaz, Juan Carlos Ardoy, Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo, Leonor Pañeda y Claudia Mizawak.